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Corrección de errores de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

BOE-A-2025-7292·11 de abril de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Orden PJC/178/2025 que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, etc., para 2025. Afecta a todos los sujetos obligados a cotizar. Se rectifica el importe mínimo de la base de cotización por hora trabajada, que pasa de 7,97 euros a 8,32 euros desde el 1 de enero de 2025.

Advertido error en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 49, de 26 de febrero de 2025, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 26376, en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 38, donde dice: «En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo señalado en el artículo 2.1 ni inferior, desde el 1 de enero de 2025, a 7,97 euros por cada hora trabajada.», debe decir: «En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo señalado en el artículo 2.1 ni inferior, desde el 1 de enero de 2025, a 8,32 euros por cada hora trabajada».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.