resolucionVigente

Corrección de errores de la Orden ITC/3992/2006, de 29 de diciembre, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar.

BOE-A-2007-3692·22 de febrero de 2007·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Orden ITC/3992/2006, de 29 de diciembre, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar.

Advertidos errores en el texto remitido de la Orden ITC/3992/2006, de 29 de diciembre, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 312, de 30 de diciembre de 2006, se trascriben a continuación las siguientes rectificaciones:

Página 46687, Artículo 6, «Aplicación de los gastos de gestión de compra-venta y de suministro en el cálculo y actualización de las tarifas», columna de la izquierda en el apartado donde dice: «Cr, Ca, Ct = Porcentajes de mermas de regasificación, almacenamiento y transporte de gas respectivamente que serán los fijados en las Normas de Gestión Técnica del Sistema. Para 2007 serán igual a 0,37%, 2,11% y 0,43% respectivamente», debe decir: «Cr, Ca, Ct = Porcentajes de mermas de regasificación, almacenamiento y transporte de gas respectivamente que serán los fijados en las Normas de Gestión Técnica del Sistema. Para 2007 serán iguales a los establecidos en la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre,».

Página 46687, Artículo 6, «Aplicación de los gastos de gestión de compra-venta y de suministro en el cálculo y actualización de las tarifas», en el apartado donde dice «Cx= Coeficiente que se fijará anualmente al efectuar la revisión anual de las tarifas de gas. Este coeficiente se establece para el año 2007 igual a 0,109», debe decir «Cx = Coeficiente que se fijará anualmente al efectuar la revisión anual de las tarifas de gas. Este coeficiente se establece para el año 2007 igual a 0,218.». Página 46691, columna derecha Anexo I, «Precios de las tarifas de suministro de gas», donde dice:

Debe decir:

«Tarifas grupo 2 (4 bar < P ≤ 60 bar)

Término fijo

Término variable €/kWh

(€/Cliente)/mes

(€/kWh/día)/mes

2.3 Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 30.000.000 kWh/año

0,048163

0,021634»

«Tarifas grupo 2 (4 bar < P ≤ 60 bar)

Término fijo

Término variable €/kWh

(€/Cliente)/mes

(€/kWh/día)/mes

2.3 Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 30.000.000 kWh/año

0,050298

0,022593»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.