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Corrección de errores de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural.

BOE-A-2010-12271·31 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, que regula aspectos del acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural en España. El objeto principal de esta corrección es subsanar errores detectados en el texto original de la Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La corrección afecta principalmente a las empresas y entidades que operan en el sector del gas natural, especialmente a las dedicadas a la distribución y regasificación, ya que las modificaciones impactan directamente en el cálculo de sus retribuciones y en los coeficientes de mermas aplicables. También afecta indirectamente a los consumidores de gas natural, ya que las retribuciones de las empresas influyen en los costes del sistema. Las disposiciones más relevantes de la corrección son: Mermas de distribución: Se modifica la disposición adicional quinta para especificar un porcentaje de mermas distinto para redes de distribución alimentadas a partir de planta satélite (2%) y se clarifica la redacción para evitar ambigüedades. Revisión de la retribución de la actividad de distribución: Se corrige un error tipográfico en la disposición final primera, apartado tres, para asegurar la correcta interpretación de la revisión anual de la retribución. Reconocimiento de inversiones: Se corrige un error en la disposición final tercera, apartado uno, para referirse correctamente al artículo 3 sobre el reconocimiento de inversiones en almacenamientos subterráneos. Entrada en vigor del coeficiente de mermas de regasificación: Se modifica la fecha de entrada en vigor del nuevo coeficiente de mermas de regasificación, postergándola del 1 de agosto de 2010 al 1 de octubre de 2010. En resumen, esta corrección busca asegurar la precisión y correcta aplicación de la normativa del sector del gas natural, evitando interpretaciones erróneas y garantizando la seguridad jurídica para todos los actores involucrados.

Advertidos errores en la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 171, de 15 de julio de 2010, se trascriben a continuación las siguientes rectificaciones:

En la página 61927, disposición adicional quinta, donde dice:

«d) Mermas de distribución a presión igual o inferior a 4 bar (Cr < 4): 1 % de las entradas de gas a la red.

e) Mermas a presión superior a 4 bar (Cr > 4): 0,39 % de las entradas de gas a la red.»

Debe decir:

«d) Mermas de distribución a presión igual o inferior a 4 bar (Cr < 4): 1%.

e) Mermas de distribución a presión igual o inferior a 4 bar, para redes alimentadas a partir de planta satélite (Cr < 4): 2%.

f) Mermas de distribución a presión superior a 4 bar (Cr > 4): 0,39.»

En la página 61928, apartado tres de la disposición final primera, primer párrafo, donde dice:

«5. La retribución de la actividad de distribución de cada año se revisará conforme se disponga del valor definitivo del factor IPH o se conozcan cifras más precisas de demanda y clientes. Las diferencias entre las retribuciones calculadas con los nuevos parámetros y las anteriores se incluirán en las liquidaciones del año ‘‘n’’.»

Debe decir:

«5. La retribución de la actividad de distribución de cada año se revisará conforme se disponga del valor definitivo o se conozcan cifras más precisas de demanda y clientes. Las diferencias entre las retribuciones calculadas con los nuevos parámetros y las anteriores se incluirán en las liquidaciones del año ‘‘n’’.»

En la página 61931, disposición final tercera, apartado uno, donde dice «Artículo 3. Cuotas destinadas a fines específicos.», debe decir: «Artículo 3. Reconocimiento de inversiones en almacenamientos subterráneos incluidos en la red básica».

En la página 61933 disposición final sexta, donde dice:

«Esta orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente a su publicación, con la excepción del nuevo coeficiente de mermas de regasificación que entrará en vigor el 1 de agosto de 2010.»

Debe decir:

«Esta orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente a su publicación, con la excepción del nuevo coeficiente de mermas de regasificación que entrará en vigor el 1 de octubre de 2010.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.