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Corrección de errores de la Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada.

BOE-A-2011-4553·12 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, que regula las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada. Su objeto principal es subsanar una imprecisión detectada en la redacción original de la Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado. La corrección afecta principalmente a la Comisión Nacional de Seguridad Privada y, por extensión, a todos los actores involucrados en la seguridad privada en España, incluyendo empresas de seguridad, personal de seguridad privada, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La disposición más relevante es la siguiente: Corrección en la designación del Secretario de la Comisión Nacional de Seguridad Privada: Se aclara que el Jefe de Sección de la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada que actúa como Secretario de la Comisión debe pertenecer al Cuerpo Nacional de Policía**, eliminando la ambigüedad que permitía interpretaciones erróneas sobre su procedencia. En resumen, el documento no introduce cambios sustanciales en la regulación de las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada, sino que simplemente corrige un error de redacción para evitar confusiones en la identificación del responsable de la secretaría de la Comisión Nacional. La corrección busca asegurar la correcta aplicación de la Orden INT/315/2011 y garantizar la claridad en la estructura organizativa de la seguridad privada en España.

Advertido error en la Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 42, de 18 de febrero de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 18309, en el apartado segundo del artículo 1, donde dice: «La Comisión Nacional de Seguridad Privada estará presidida por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, y actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto, un Jefe de Sección de la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada, designado por el Comisario Jefe de la misma», debe decir: «La Comisión Nacional de Seguridad Privada estará presidida por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, y actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto, un Jefe de Sección de la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, designado por el Comisario Jefe de la misma».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.