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Corrección de errores de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de Seguridad Privada a los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

BOE-A-2011-17749·12 de noviembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Resumen del Documento Legal Este documento es una Corrección de Errores de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, que regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales para el sector de Seguridad Privada a ciudadanos de la Unión Europea. El objeto principal de este documento no es modificar la esencia de la orden original, sino rectificar errores tipográficos y gramaticales detectados en el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A quién afecta: Aunque directamente se dirige a quienes aplican e interpretan la Orden INT/2850/2011, indirectamente afecta a todos los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea que buscan el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en el sector de la seguridad privada en España, así como a los centros de formación que imparten cursos relacionados con este sector. Disposiciones Relevantes: El documento contiene dos correcciones específicas: 1. Artículo 17, apartado tercero: Se corrige la palabra "dodo" por "dicho" en la frase referente a la evaluación del periodo de prácticas. 2. Disposición final primera, Anexo I, párrafo d) del apartado primero: Se corrige la preposición "es" por "en" en la frase que describe los centros de formación que tienen armamento o cartuchería en sus instalaciones. En resumen, este documento legal es una corrección menor que busca asegurar la claridad y precisión del texto original de la Orden INT/2850/2011, evitando posibles confusiones en su aplicación e interpretación. No introduce cambios sustanciales en la regulación del reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Advertidos errores en la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 255, de fecha 22 de octubre de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación: En la página 110435, en el apartado tercero del artículo 17, novena línea, donde dice: «A efectos de evaluar dodo de prácticas,...», debe decir: «A efectos de evaluar dicho periodo de prácticas...». En la página 110437, en la

Disposición final primera, en el párrafo d) del apartado primero del

Anexo I, donde dice: «Los centros de formación que tengan es sus instalaciones armamento o cartuchería...», debe decir: «Los centros de formación que tengan en sus instalaciones armamento o cartuchería...».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.