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Corrección de errores de la Orden ICT/1020/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

BOE-A-2021-16292·7 de octubre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Orden ICT/1020/2021 que modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, otro material y productos de doble uso. Afecta a operadores de comercio exterior de material de defensa y doble uso. Se rectifican errores en la redacción de las categorías 9.a.2, 17.g, 17.h y 17.m del anexo I.1, especificando el texto correcto que debe figurar en cada una de ellas.

Advertidos errores en la Orden ICT/1020/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 233, de 29 de septiembre de 2021, se procede a efectuar en el Artículo único la oportuna rectificación:

En la página 119459, donde dice:

«Doce. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categorías 9.a.2, 17.h, 17.m y 17.p. Se modifican como sigue: "9.a.2 Buques de superficie…"»,

Debe decir:

«Doce. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 9.a.2. Se modifica como sigue: "9.a.2 Buques de superficie, no especificados en 9.a.1, con uno o varios de los siguientes elementos fijados o integrados en el buque."»

En la página 119460, donde dice:

«Diecinueve. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categoría 17.g. Se modifica como sigue: "17.g Equipo nuclear generador…"»,

Debe decir:

«Diecinueve. Anexo I.1 Material de defensa en general. Categorías 17.g, 17.h y 17.m. Se modifican como sigue: "17.g Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, no especificado en ninguna otra parte, diseñado especialmente para uso militar, y componentes para él diseñados especialmente o 'modificados' para uso militar; Nota: El subartículo 17.g incluye los 'reactores nucleares'.

17.h Equipo y material, revestido o tratado para la supresión de la firma, diseñado especialmente para uso militar, no especificado en ninguna otra parte de la Lista Común Militar de la UE;

17.m Transbordadores, no especificados en ninguna otra parte de la Lista Común Militar de la UE, puentes y pontones diseñados especialmente para uso militar;"»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.