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Corrección de errores de la Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

BOE-A-2022-4740·25 de marzo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, que aprueba los precios medios de venta para la gestión de varios impuestos: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). El objeto principal de esta corrección es subsanar una imprecisión en el artículo 5 de la Orden original, específicamente en la regla para calcular el valor de mercado de medios de transporte usados que han sido matriculados previamente en el extranjero y que se matriculan por primera vez de forma definitiva en España. Esta corrección afecta a todos los contribuyentes que estén sujetos a los impuestos mencionados y que realicen operaciones con medios de transporte usados matriculados previamente en el extranjero. También afecta a la Administración Tributaria, que debe aplicar correctamente la normativa para la valoración de estos bienes. La disposición más relevante es la siguiente: Corrección del Artículo 5, Regla Segunda:** Se elimina la frase "en la medida en que estuviera incluido en el mismo" del texto original. La redacción corregida establece que, al calcular el valor de mercado de los vehículos usados importados, se debe minorar el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos, sin la restricción anterior. Esto simplifica la aplicación de la regla y elimina la ambigüedad sobre la necesidad de que el impuesto indirecto esté explícitamente incluido en el valor de mercado para poder deducirlo. La fórmula para calcular la minoración permanece sin cambios. En resumen, la corrección busca clarificar y simplificar la forma en que se calcula el valor de mercado de los vehículos usados importados, asegurando una aplicación más precisa y uniforme de la normativa fiscal.

Advertido un error en la Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 308, de 24 de diciembre de 2021, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 159776, artículo 5, líneas 19 y 20, donde dice:

«Segunda. Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilizar la siguiente fórmula:

(…)».

Debe decir:

«Segunda: Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilizar la siguiente fórmula:

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