resolucionVigente

Corrección de errores de la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de «Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación» y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.

BOE-A-2023-26332·27 de diciembre de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una corrección de errores de la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, que aprueba el modelo 430 del Impuesto sobre las Primas de Seguros y modifica los diseños de registro de varios modelos informativos (165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296) y actualiza anexos del modelo 289. El objeto principal de esta corrección es subsanar una imprecisión detectada en el artículo 9, apartado Dos, de la Orden original. Específicamente, la corrección afecta a la descripción de las rentas que obligan a cumplimentar el "Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra" (Tipo de Hoja "F"). Esta corrección afecta a los contribuyentes obligados a presentar los modelos informativos mencionados, especialmente aquellos que declaran rentas sujetas a regímenes especiales de tributación en el País Vasco y Navarra, y que por tanto, deben desglosar las retenciones e ingresos a cuenta entre el Estado y las Haciendas Forales. La disposición más relevante es la siguiente: Se añade una condición adicional para la obligatoriedad de cumplimentar el Anexo F: si el pagador es persona jurídica o establecimiento permanente, y una renta se pudiera entender obtenida simultáneamente en ambos territorios (territorio común y territorio foral), también se deberá cumplimentar dicho anexo. Esto amplía el alcance de la obligación de desglose, aclarando que no solo las rentas expresamente mencionadas en los Conciertos Económicos con el País Vasco y Navarra activan la obligación, sino también aquellas que, por la naturaleza del pagador, puedan tener una conexión con ambos territorios. En resumen, la corrección busca precisar y ampliar el alcance de la obligación de desglose de retenciones e ingresos a cuenta en el caso de rentas que puedan estar vinculadas tanto al territorio común como a los territorios forales del País Vasco y Navarra, especialmente cuando el pagador es una persona jurídica o establecimiento permanente.

Advertido un error en la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de «Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación» y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 286, de 30 de noviembre de 2023, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página número 159333, en el apartado Dos del artículo 9,

Donde dice:

«…Cuando el tipo de renta relacionada en el campo “Clave” (posición 100-101 del registro de tipo 2. Registro de perceptor) tenga los valores 1 (dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades, sólo si campo “pago”, posición 148 del registro de tipo 2. Registro de perceptor, toma el valor 1), 2 (intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios, sólo si campo “pago”, posición 148 del registro de tipo 2. Registro de perceptor, toma el valor 1), 3 a 11 (cánones), 12 (rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez), 13 ( otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente) o 22 (retribuciones de administradores y miembros de Consejos de Administración), por corresponderse con las rentas a que se refiere el apartado Cuatro del artículo 22 y el apartado Dos del artículo 23 del Concierto Económico con el País Vasco o el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 30 del Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra; se cumplimentará el “Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra” (Tipo de Hoja “F”) si el ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta se reparte entre el Estado y las Haciendas Forales en proporción al volumen de operaciones.»

Debe decir:

«…Cuando el tipo de renta relacionada en el campo “Clave” (posición 100-101 del registro de tipo 2. Registro de perceptor) tenga los valores 1 (dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades, sólo si campo “pago”, posición 148 del registro de tipo 2. Registro de perceptor, toma el valor 1), 2 (intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios, sólo si campo “pago”, posición 148 del registro de tipo 2. Registro de perceptor, toma el valor 1), 3 a 11 (cánones), 12 (rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez), 13 ( otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente), 22 (retribuciones de administradores y miembros de Consejos de Administración) o, si el pagador fuera persona jurídica o establecimiento permanente, cuando una renta se pudiera entender obtenida simultáneamente en ambos territorios; por corresponderse con las rentas a que se refiere el apartado Cuatro del artículo 22 y el apartado Dos del artículo 23 del Concierto Económico con el País Vasco o el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 30 del Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra; se cumplimentará el “Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra” (Tipo de Hoja “F”) si el ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta se reparte entre el Estado y las Haciendas Forales en proporción al volumen de operaciones.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.