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Corrección de errores de la Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo, por la que se aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

BOE-A-2012-7704·9 de junio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo, que aprueba el modelo 250, relativo al Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. El objeto principal de este documento es subsanar una imprecisión detectada en la Orden original. Específicamente, corrige un error en la identificación del código del modelo en el apartado 1 del artículo 1. Esta corrección afecta a todos aquellos obligados a presentar el modelo 250, es decir, a las entidades residentes en territorio español que actúen como depositarias o gestoras de instituciones de inversión colectiva (IIC) que distribuyan dividendos o rentas de fuente extranjera procedentes de la transmisión de valores de entidades no residentes. También afecta a la Administración Tributaria, encargada de la gestión y control de este impuesto. La disposición más relevante es la siguiente: Se corrige la referencia al código del modelo, sustituyendo "250" por "252" en la parte del texto que indica cómo deben ser los tres primeros dígitos del Número de Referencia Completo (NRC) que identifica el pago del gravamen. En resumen, esta corrección es un ajuste técnico que busca garantizar la correcta identificación del modelo 250 al realizar el pago del gravamen especial, evitando posibles errores o confusiones en el proceso.

Advertidos errores en la Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo, por la que se aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 133, de 4 de junio de 2012, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 40249, en el apartado 1 del artículo 1, última línea del tercer párrafo, donde dice: «cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 250», debe decir: «cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 252».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.