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Corrección de errores de la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

BOE-A-2021-9787·12 de junio de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, que aprueba el modelo 604 para la autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF) y establece el procedimiento para su presentación. Objeto Principal: El objeto principal de esta corrección es subsanar errores detectados en la Orden HAC/510/2021, específicamente en la descripción de ciertos campos dentro del modelo 604. La corrección afecta a las referencias al artículo del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras que regula las rectificaciones. A quién Afecta: Esta corrección afecta a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF) que están obligados a presentar el modelo 604, especialmente a aquellos que deban realizar rectificaciones de sus autoliquidaciones. También afecta a las entidades financieras y a la Administración Tributaria, ya que son los encargados de gestionar y tramitar este impuesto. Disposiciones Más Relevantes: La corrección se centra en tres puntos específicos dentro de la descripción del modelo 604: Posición 325: Se corrige la referencia al artículo 9 del Reglamento del ITF, sustituyéndola por el artículo 10. Este campo indica si el registro corresponde a una rectificación. Posiciones 332-349: Se corrige la referencia al artículo 9 del Reglamento del ITF, sustituyéndola por el artículo 10. Estas posiciones se refieren al importe de la base imponible o de la operación exenta resultante de la rectificación. Posiciones 350-367:** Se corrige la referencia al artículo 9 del Reglamento del ITF, sustituyéndola por el artículo 10. Estas posiciones se refieren al importe de la cuota tributaria resultante de la rectificación. En resumen, la corrección busca asegurar la correcta aplicación del modelo 604, especialmente en los casos de rectificaciones, al alinear las referencias normativas con el artículo correcto del Reglamento del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. La corrección es esencial para evitar errores en la presentación y gestión del impuesto.

Advertidos errores en la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, publicada en «Boletín Oficial del Estado» número 127, de 28 de mayo, se debe proceder a su rectificación en el siguiente sentido:

En la página 64537, en la descripción de la posición 325, donde dice:

«Este campo se cumplimentará cuando el registro corresponda a una rectificación de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

Cuando el registro corresponda a una rectificación se consignará la clave "X". En los demás casos, este campo figurará en blanco.»

Debe decir:

«Este campo se cumplimentará cuando el registro corresponda a una rectificación de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

Cuando el registro corresponda a una rectificación se consignará la clave "X". En los demás casos, este campo figurará en blanco.»

En la página 64537, en la descripción de las posiciones 332-349, donde dice:

«Se consignará el importe de la base imponible o de la operación exenta que resulte de la rectificación de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.»

Debe decir:

«Se consignará el importe de la base imponible o de la operación exenta que resulte de la rectificación de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.»

En la página 64538, en la descripción de las posiciones 350-367, donde dice:

«Se consignará el importe de la cuota tributaria que resulte de la rectificación de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.»

Debe decir:

«Se consignará el importe de la cuota tributaria que resulte de la rectificación de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.