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Corrección de errores de la Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.

BOE-A-2025-3557·22 de febrero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, la cual a su vez modificaba la Orden EHA/2043/2010. El objeto principal de este documento es subsanar errores detectados en la publicación original de la Orden HAC/148/2025 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta corrección afecta principalmente a las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado, ya que la Orden original regula el procedimiento de remisión de sus cuentas anuales y otra información al Tribunal de Cuentas, así como la información que deben remitir a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). También afecta a la IGAE y al Tribunal de Cuentas, ya que son los organismos encargados de recibir y procesar dicha información. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son las siguientes: Corrección de referencias numéricas: Se corrigen errores en las referencias a los puntos dentro del artículo 2 de la Orden original. En concreto, se sustituyen las referencias incorrectas a los puntos "3.1", "4.1" y "4.2" por las correctas, que son "6.1", "7.1" y "7.2" respectivamente. Estas correcciones afectan al proceso de remisión de ficheros informáticos por parte de la IGAE al Tribunal de Cuentas. Corrección de referencia a punto sobre cuentas formuladas: Se corrige la referencia al punto 1.6 del artículo 2 por el punto 1.5, afectando al procedimiento que deben seguir las entidades si deciden modificar sus cuentas para subsanar errores. En resumen, este documento no introduce nuevas obligaciones ni modifica sustancialmente el procedimiento original, sino que simplemente aclara y corrige errores de referencia para asegurar la correcta interpretación y aplicación de la Orden HAC/148/2025.

Advertido un error en la publicación de la Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 2868 de fecha 15 de febrero de 2025, se procede a realizar la siguiente corrección:

En la página 20664, donde dice:

«6.2 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señala en el punto 3.1 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes».

Debe decir:

«6.2 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en el punto 6.1 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes».

En la página 20665, donde dice:

«7.3 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 4.1. y 4.2 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes».

Debe decir:

«7.3 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 7.1. y 7.2 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes».

En la página 20665, donde dice:

«8.3 Si la entidad decide modificar sus cuentas para subsanar los defectos e incoherencias habrá de atenerse, si se trata de cuentas formuladas, a lo dispuesto en el punto 1.6 del artículo 2 de esta orden, y si se trata de cuentas ya aprobadas habrán de ponerse nuevamente a disposición de los auditores de que se trate, para la emisión, en su caso, del informe de auditoria a las nuevas cuentas».

Debe decir:

«8.3 Si la entidad decide modificar sus cuentas para subsanar los defectos e incoherencias habrá de atenerse, si se trata de cuentas formuladas, a lo dispuesto en el punto 1.5 del artículo 2 de esta orden, y si se trata de cuentas ya aprobadas habrán de ponerse nuevamente a disposición de los auditores de que se trate, para la emisión, en su caso, del informe de auditoría a las nuevas cuentas».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.