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Corrección de errores de la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

BOE-A-2025-23057·14 de noviembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Orden HAC/1198/2025 que aprueba los modelos 240, 241 y 242 relativos al Impuesto Complementario. Afecta a las entidades obligadas a presentar dichos modelos. Se rectifican errores en la disposición final primera, especificando la correcta ubicación del modelo en la Orden EHA/2027/2007, y en la disposición final cuarta, corrigiendo la referencia al modelo 241 por el modelo 242 en relación con la fecha de aplicación.

Advertidos errores en la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 260, de 29 de octubre de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página número 140955, en la disposición final primera:

Donde dice: «Se introduce el siguiente modelo en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación […]», debe decir: «Se introduce el siguiente modelo en el anexo I, código 021-Autoliquidaciones, de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación […]».

En la página 140956, en la disposición final cuarta:

Donde dice: «La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y será aplicable, por primera vez, a los modelos 240, “Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario”, 241, “Declaración informativa del Impuesto Complementario”, y 241 “Autoliquidación del Impuesto Complementario”, correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023», debe decir: «La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y será aplicable, por primera vez, a los modelos 240, “Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario”, 241, “Declaración informativa del Impuesto Complementario”, y 242 “Autoliquidación del Impuesto Complementario”, correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.