resolucionVigente

Corrección de errores de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

BOE-A-2020-9342·7 de agosto de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Orden ETD/699/2020 que regula el crédito revolvente y modifica otras órdenes ministeriales sobre información de riesgos, publicidad bancaria y transparencia. Afecta a las entidades financieras y clientes de crédito revolvente. Se corrigen errores materiales en la disposición transitoria única, apartados a) y b), referentes a la aplicación de ciertos artículos y la necesidad de actualización de información financiera y evaluación de solvencia.

Advertidos errores materiales en la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 203, de 27 de julio de 2020, se procede a realizar las siguientes correcciones:

En la página 58063, disposición transitoria única, apartado a):

Donde dice:

«les será de aplicación, a partir de dicho momento, las disposiciones contenidas en el artículo tercero.Cuatro, excepto lo previsto en el nuevo artículo 33 ter de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre.»

Debe decir:

«les será de aplicación, a partir de dicho momento, las disposiciones contenidas en el artículo tercero.Seis, excepto lo previsto en el nuevo artículo 33 ter de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre.»

En la página 58063, disposición transitoria única, apartado b):

Donde dice:

«no precisarán de la actualización de la información financiera que la entidad dispone sobre el cliente, ni de una nueva evaluación de su solvencia con arreglo a lo previsto en el artículo tercero.Dos, salvo que en algún momento posterior a la entrada en vigor de esta orden amplíen el límite de dicho crédito.»

Debe decir:

«no precisarán de la actualización de la información financiera que la entidad dispone sobre el cliente, ni de una nueva evaluación de su solvencia con arreglo a lo previsto en el artículo tercero.Tres, salvo que en algún momento posterior a la entrada en vigor de esta orden amplíen el límite de dicho crédito.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.