resolucionVigente

Corrección de errores de la Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre, por la que se regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y se modifican la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, y la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria.

BOE-A-2012-13772·7 de noviembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Orden ECD/2000/2012 que regula el certificado oficial de estudios obligatorios para alumnos que finalizan la educación básica sin el título de Graduado en ESO. Afecta a los anexos II y III de la orden original, corrigiendo errores de denominación en los ámbitos y módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial. Se especifican las correcciones puntuales en las páginas 67695 y 67696 del BOE.

Advertidos errores en los anexos de la Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre, por la que se regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y se modifican la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, y la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 230, de 24 de septiembreprocede su corrección en los siguientes términos:

En el anexo II, página 67695:

Donde dice: «Materias y ámbitos de los programas de cualificación profesional inicial», debe decir: «Ámbitos de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial».

Donde dice: «Módulo voluntario del ámbito de comunicación», debe decir: «Módulos voluntarios del ámbito de comunicación».

Donde dice: «Módulo voluntario del ámbito social», debe decir: «Módulos voluntarios del ámbito social».

Donde dice: «Módulo voluntario científico-tecnológico», debe decir: «Módulos voluntarios del ámbito científico-tecnológico».

En el anexo III, página 67696:

Donde dice: «Materias y ámbitos de los programas de cualificación profesional inicial», debe decir: «Ámbitos de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial».

Donde dice: «Módulo voluntario del ámbito de comunicación», debe decir: «Módulos voluntarios del ámbito de comunicación y módulos voluntarios del ámbito social».

Donde dice: «Módulo voluntario científico-tecnológico», debe decir: «Módulos voluntarios del ámbito científico-tecnológico».

Donde dice: «Módulo voluntario científico-tecnológico», debe decir: «Módulos voluntarios del ámbito científico-tecnológico».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.