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Corrección de errores de la Orden APA/953/2018, de 4 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados.

BOE-A-2018-16238·28 de noviembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Orden APA/953/2018, de 4 de septiembre, que regula el seguro agrario combinado para uva de vinificación en la Península y Baleares. El objeto principal de esta corrección es subsanar una imprecisión detectada en el artículo 7, apartado 3, de la orden original, referente a los rendimientos de secano y regadío. Esta corrección afecta a los productores de uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se acojan al seguro agrario combinado regulado por la Orden APA/953/2018. En esencia, afecta a aquellos que tengan parcelas tanto de secano como de regadío y que declaren sus rendimientos para el seguro. La disposición más relevante es la siguiente: Corrección del Artículo 7, apartado 3:** Se modifica la redacción original, que establecía una prohibición absoluta de que los rendimientos medios declarados en parcelas de secano superaran a los de regadío. La nueva redacción introduce una excepción, indicando que "con carácter general" los rendimientos de secano no podrán ser superiores a los de regadío. Esto implica que, bajo ciertas circunstancias que no se especifican en este documento, podría permitirse una situación donde los rendimientos de secano superen a los de regadío. La corrección suaviza la restricción original, permitiendo una mayor flexibilidad en la declaración de rendimientos.

Advertidos errores en la Orden APA/953/2018, de 4 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 225, el día 17 de septiembre de 2018, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 89862, apartado 3 del artículo 7, donde dice:

«3. Rendimientos de secano y regadío.

En las declaraciones de seguro efectuadas por productores con rendimiento asignado en la base de datos, que incluyan parcelas de secano y de regadío, la media de los rendimientos declarados en las parcelas de secano para blancas y tintas de forma independiente, ponderados con las superficies declaradas en cada una de ellas, no podrá ser superior a la media de los rendimientos declarados en las parcelas de regadío para blancas y tintas, ponderados con las superficies declaradas en cada una de ellas.»

Debe decir:

«3. Rendimientos de secano y regadío.

En las declaraciones de seguro efectuadas por productores con rendimiento asignado en la base de datos, que incluyan parcelas de secano y de regadío, la media de los rendimientos declarados en las parcelas de secano para blancas y tintas de forma independiente, ponderados con las superficies declaradas en cada una de ellas, no podrá ser superior, con carácter general, a la media de los rendimientos declarados en las parcelas de regadío para blancas y tintas, ponderados con las superficies declaradas en cada una de ellas.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.