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Corrección de errores de la Norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos, adoptada el 14 de mayo de 2010 mediante Resolución MSC.288(87).

BOE-A-2012-6328·14 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Resumen del Documento Legal Este documento legal es una corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) referente a la "Norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos", adoptada mediante la Resolución MSC.288(87) de la Organización Marítima Internacional (OMI). El objeto principal del documento es subsanar imprecisiones y omisiones detectadas en la publicación original de la norma. A quién afecta: Esta corrección afecta principalmente a: Armadores y operadores de petroleros para crudos: Ya que la norma de rendimiento de los revestimientos protectores impacta directamente en la construcción, mantenimiento y operación de sus buques. Fabricantes de revestimientos protectores: Debido a que la norma establece los estándares de rendimiento que deben cumplir sus productos. Sociedades de clasificación y autoridades marítimas: Responsables de la inspección y certificación del cumplimiento de la norma. Disposiciones Relevantes: Las correcciones se centran en detalles técnicos específicos de la norma, incluyendo: Cuadro 1: Se elimina un párrafo sobre sistemas de base epoxídica y se corrige una errata en la descripción del ensayo del revestimiento. Tratamiento de la superficie después del montaje: Se añaden especificaciones para el tratamiento de daños en el techo de doble fondo y bajo cubierta, estableciendo el grado mínimo de tratamiento (St 3) para daños de hasta un porcentaje determinado de la superficie. Contaminación: Se añade una recomendación para seguir las indicaciones del fabricante de la pintura en relación con la contaminación entre capas. Composición de gas de ensayo: Se corrige una errata en la proporción de un componente del gas de ensayo. Líquido de ensayo: Se corrige una errata en la fórmula química de un componente del líquido de ensayo. En resumen, el documento legal realiza ajustes técnicos menores pero importantes en la norma original, con el fin de asegurar su correcta interpretación y aplicación por parte de los actores involucrados en la industria de los petroleros para crudos.

Advertidos errores en la publicación de la Norma de rendimiento de los revestimientos protectores de los tanques de carga de hidrocarburos de los petroleros para crudos, adoptada el 14 de mayo de 2010 mediante Resolución MSC.288(87), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 308, de 23 de diciembre de 2011, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

Página 140352 (Cuadro 1). Punto 1, Apartado.2, el último párrafo desde «Para los sistemas de base epoxídica aprobados...» hasta «procedimiento del anexo 1 o equivalentedebe eliminarse.

Página 140353 (Cuadro 1). Apartado.3 (Ensayo del revestimiento), primer párrafo penúltima línea, donde dice: «... una exposición sobre el terreno de cinco años en laque el estado...», debe decir: «... una exposición sobre el terreno de cinco años en la que el estado».

Página 140354 (Cuadro 1). Punto 3, Apartado.3 (Tratamiento de la superficie después del montaje), deben añadirse los siguientes 2 párrafos:

Para el techo de doble fondo:

– Tratamiento como mínimo a St 3 en los daños de hasta un 20 % de la superficie por revestir.

– Se aplicará...

Para bajo cubierta:

– Tratamiento como mínimo a St 3 en los daños de hasta un 3 % de la superficie por revestir.

– Se aplicará...

Página 140354, Punto 3, Apartado.7 (Contaminación), debe añadirse un segundo párrafo quedando dicho Apartado como sigue:

«.7 Contaminación: No habrá contaminación por hidrocarburos.

Deberían seguirse las recomendaciones del fabricante de la pintura en lo referente a otro tipo de contaminación entre capas.»

Página 140358, Punto 5, en el apartado «Composición de gas de ensayo», Tercera línea, donde dice:

«04:± 1% por volumen de gas seco.»

Debe decir:

«0:4± 1% por volumen de gas seco.»

Página 140358, Punto 6 (líquido de ensayo), Apartado.5, donde dice:

«añadir H2S disuelto...»

Debe decir:

«añadir HS disuelto...»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.