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Corrección de errores de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático, en cuanto al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

BOE-A-2021-4240·18 de marzo de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores referente a la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, que a su vez modificaba la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático. El objeto principal de esta corrección es subsanar una imprecisión en la referencia a la publicación oficial de la Ley 9/2019. A quién afecta: Esta corrección afecta principalmente a aquellos que consultan y aplican la legislación relacionada con el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica en Cataluña, ya que la referencia correcta es crucial para la correcta interpretación y aplicación de la ley. Disposiciones más relevantes: Corrección específica:** El documento corrige la referencia a la publicación de la Ley 9/2019. Donde originalmente decía que fue publicada en el BOE núm. 12, de fecha 14 de enero de 2020, se corrige para indicar que fue publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8356, de 4 de marzo de 2021. En resumen, este documento es una simple aclaración técnica para asegurar la correcta referencia y trazabilidad de la legislación catalana sobre el impuesto al CO2, evitando confusiones y garantizando la seguridad jurídica.

Habiéndose detectado un error en la Ley 9/2019 (publicada en el BOE núm. 12, de fecha 14 de enero de 2020), procede realizar la siguiente corrección:

En el artículo 8, donde dice: «Se modifica el artículo 47 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que queda redactado del siguiente modo:

Debe decir: «Se modifica el artículo 47 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que queda redactado del siguiente modo:

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8356, de 4 de marzo de 2021)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.