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Corrección de errores de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.

BOE-A-2012-2021·10 de febrero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El objeto principal de esta corrección es subsanar un error específico en el artículo 147 de la Ley 9/2011. El error consiste en que dicho artículo, al modificar la Ley 12/1987, añadía una "disposición adicional quinta", cuando en realidad debía añadir una "disposición adicional tercera". La corrección simplemente sustituye el número "quinta" por "tercera" en la referencia a la disposición adicional que se está incorporando a la Ley 12/1987. Esta corrección afecta principalmente a la correcta interpretación y aplicación de la Ley 9/2011 y, por extensión, a la Ley 12/1987, específicamente en lo que respecta a la consideración de los empleados de empresas operadoras de transporte público regular como agentes de la autoridad. La disposición más relevante es la que otorga la consideración de agentes de la autoridad a los empleados de las empresas operadoras de servicios de transporte público regular en el ejercicio de sus funciones de vigilancia e inspección, obligándolos a dar cuenta de las infracciones detectadas. Esta disposición, ahora correctamente ubicada como la "disposición adicional tercera" de la Ley 12/1987, tiene implicaciones directas para los usuarios del transporte público y para las propias empresas operadoras. La corrección asegura que la referencia a la disposición adicional sea la correcta, evitando confusiones legales.

Habiendo observado error en el texto de la citada Ley, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 12, de 14 de enero de 2012, se detalla su oportuna corrección:

En la página 2277, en el artículo 147, donde dice:

«Artículo 147. Adición de la disposición adicional quinta a la Ley 12/1987.

Se añade una disposición adicional, la quinta, a la Ley 12/1987, con el siguiente texto:

Quinta.

Los empleados de las empresas operadoras de servicios de transporte público regular, en los actos de servicio y en los actos motivados por estos, tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, especialmente las de vigilancia inmediata de la observancia, por los usuarios y por terceros en general, de las reglas que establecen las leyes y los reglamentos. Dichos empleados deben ejercer las correspondientes funciones inspectoras y han de dar cuenta de las infracciones detectadas a los órganos administrativos competentes.»,

debe decir:

«Artículo 147. Adición de la disposición adicional tercera a la Ley 12/1987.

Se añade una disposición adicional, la tercera, a la Ley 12/1987, con el siguiente texto:

Tercera.

Los empleados de las empresas operadoras de servicios de transporte público regular, en los actos de servicio y en los actos motivados por estos, tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, especialmente las de vigilancia inmediata de la observancia, por los usuarios y por terceros en general, de las reglas que establecen las leyes y los reglamentos. Dichos empleados deben ejercer las correspondientes funciones inspectoras y han de dar cuenta de las infracciones detectadas a los órganos administrativos competentes.».

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6054, de 27 de enero de 2012.)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.