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Corrección de errores de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.

BOE-A-2025-14458·14 de julio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. Su objeto principal es rectificar errores materiales involuntarios o simples erratas detectadas en el texto original de la ley, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. A quién afecta: Esta corrección afecta a todos aquellos a quienes se dirige la Ley 8/2024, es decir, a la administración pública valenciana, a las entidades privadas que operan en la Comunitat Valenciana y, en general, a todos los ciudadanos y ciudadanas de la Comunitat Valenciana, especialmente a las personas con discapacidad. Disposiciones más relevantes: El documento enumera y corrige seis errores específicos en la ley original: 1. Preámbulo, apartado III: Corrige la referencia al Real Decreto 193/2023, añadiendo la frase faltante "y servicios a disposición del público". 2. Artículo 13, apartado 1: Sustituye la abreviatura incorrecta "SEA" (símbolo internacional de accesibilidad) por la correcta "SIA" (símbolo internacional de accesibilidad). 3. Artículo 46, apartado 3: Sustituye la abreviatura incorrecta "SEA" (símbolo de accesibilidad universal) por la correcta "SIA" (símbolo internacional de accesibilidad). 4. Artículo 48, apartado 4: Corrige un error de redacción, sustituyendo "sistema prestación pública o privada" por "sistema de prestación pública o privada". 5. Artículo 59, apartado 3: Sustituye la abreviatura incorrecta "CTA" por la correcta "CTE" (Código Técnico de la Edificación). 6. Artículo 93, apartados 1 a) y b) y 2 a) y b): Corrige un error de espaciado, sustituyendo "des de un mínimo" por "desde un mínimo". En resumen, esta corrección de errores busca asegurar la precisión y claridad de la Ley 8/2024, garantizando que su aplicación se realice conforme a la voluntad original del legislador y evitando posibles confusiones o interpretaciones erróneas.

Advertidos errores en el texto de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de 17 de enero de 2025, de acuerdo con el Catálogo de procedimientos para la corrección parlamentaria de los errores y erratas que se produzcan en las fases del procedimiento legislativo o en la publicación oficial de las leyes aprobadas por Les Corts, aprobado por la Mesa de Les Corts mediante el acuerdo n.º 1537/IX de 30 de marzo de 2017 (BOCV n.º 169/IX, de 12 de abril de 2017), y dado que los errores advertidos pueden ser calificados como errores materiales involuntarios o simples erratas cuya corrección no comporta la alteración de la voluntad expresada por los órganos de la cámara en la adopción de los acuerdos correspondientes, de conformidad con el apartado decimoprimero del citado catálogo, procede efectuar la siguiente corrección:

1.º En el preámbulo, apartado III

Donde dice:

«El Real decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes»;

Debe decir:

«El Real decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.»

2.º En el artículo 13, apartado 1,

Donde dice:

«deben incorporar el símbolo internacional de accesibilidad (SEA)»;

Debe decir:

«deben incorporar el símbolo internacional de accesibilidad (SIA).»

3.º En el artículo 46, apartado 3,

Donde dice:

«Estas plazas deben contar con las características, la señalización con el símbolo de accesibilidad universal (SEA)[...]»;

Debe decir:

«Estas plazas deben contar con las características, la señalización con el símbolo internacional de accesibilidad (SIA) [...]»

4.º En el artículo 48, apartado 4,

Donde dice:

«sea cual sea su titularidad o sistema prestación pública o privada»;

Debe decir:

«sea cual sea su titularidad o sistema de prestación pública o privada.»

5.º En el artículo 59, apartado 3,

Donde dice:

«de acuerdo con los criterios mínimos que establece la CTA»;

Debe decir:

«de acuerdo con los criterios mínimos que establece el CTE.»

6.º En el artículo 93, apartado 1 a) y b) y en el apartado 2 a) y b),

Donde dice:

«des de un mínimo»;

Debe decir:

«desde un mínimo.»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 10142 de 2 de julio de 2025)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.