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Corrección de errores de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.

BOE-A-2020-15178·28 de noviembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Ley 8/2020, de protección y ordenación del litoral. Afecta al artículo 31, apartado 1, letra b) de la ley original. Se corrige la atribución de competencia sancionadora al pleno del ayuntamiento, que pasa de infracciones "muy graves" a infracciones "graves".

Habiendo observado un error en la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 217, de 12 de agosto de 2020, detallamos a continuación la correspondiente corrección:

En el artículo 31, apartado 1, letra b).

Donde dice:

«b) El pleno del ayuntamiento, en el caso de infracciones muy graves.»

Debe decir:

«b) El pleno del ayuntamiento, en el caso de infracciones graves.»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8276, de 20 de noviembre de 2020)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.