Habiendo observado un error en la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 217, de 12 de agosto de 2020, detallamos a continuación la correspondiente corrección:
En el artículo 31, apartado 1, letra b).
Donde dice:
«b) El pleno del ayuntamiento, en el caso de infracciones muy graves.»
Debe decir:
«b) El pleno del ayuntamiento, en el caso de infracciones graves.»
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8276, de 20 de noviembre de 2020)