Advertidos errores en el texto de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019. («BOE» n.º 22, de 25 de enero de 2019), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:
Disposición adicional.
Donde dice
«Décima sexta. Jornada de trabajo en el sector público autonómico.
[…]
4. La jornada ordinaria de trabajo del personal docente no universitario será de treinta y siete horas y media de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.
La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria.»
Debe decir:
Décima sexta. Jornada de trabajo en el sector público autonómico.
[…]
4. La jornada ordinaria de trabajo del personal docente no universitario será de treinta y siete horas y media de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.
La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria.
Apartado 1 de la Disposición transitoria décima:
Donde dice:
«(…) en los términos de la disposición adicional cuadragésima tercera de la presente ley. (…)»
Debe decir:
«(…) en los términos de la disposición adicional cuadragésima segunda de la presente ley. (…)»
Donde dice:
Debe decir:
Donde dice:
Debe decir:
Modificación del apartado 8.º del apartado Uno del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, contenida en el apartado Dos de la disposición final séptima:
Donde dice:
«Lo dispuesto en este número no se aplicará a los servicios que resulten exentos en virtud de lo previsto en el número 30.º de este apartado Uno.»
Debe decir:
«Lo dispuesto en este número no se aplicará a los servicios que resulten exentos en virtud de lo previsto en el número 29.º de este apartado Uno.»
Modificación de la letra d) del apartado 1 del artículo 51 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, contenida en el apartado Cinco de la disposición final séptima:
Donde dice:
«(…) servicios que no se encuentren sometidos a ninguno de los otros tipos (...)»
Debe decir:
«(…) servicios que no se encuentren sometidas a ninguno de los otros tipos (...)»
Modificación de la letra b) del artículo 52 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, contenida en el apartado Siete de la disposición final séptima:
Donde dice:
«– El aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceite».
Debe decir:
«– El aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceituna».
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 106, de 5 de junio de 2019).