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Corrección de errores de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018.

BOE-A-2018-3527·14 de marzo de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018. Fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 47, de 22 de febrero de 2018. El objeto principal de este documento es subsanar una imprecisión detectada en la disposición final novena de la Ley de Presupuestos. Específicamente, corrige una referencia errónea a las disposiciones finales octava y novena, reemplazándola por las disposiciones finales séptima y octava. La corrección afecta a todos aquellos que deban interpretar y aplicar la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, incluyendo funcionarios públicos, entidades públicas y privadas, y ciudadanos en general. La disposición más relevante es la corrección en sí misma, que modifica la redacción original de la disposición final novena para que diga: "Lo establecido en la disposición final séptima y en la disposición final octava tendrá rango de decreto y de orden, respectivamente, y podrá ser modificado mediante norma de igual rango." Esta corrección es crucial para asegurar la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones reglamentarias a las que se refiere la Ley de Presupuestos. En esencia, se asegura que la referencia a las disposiciones finales con rango de decreto y orden sea la correcta, evitando confusiones y errores en la implementación de la ley.

Detectados errores en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 47, de 22 de febrero de 2018, debe procederse a la corrección en los siguientes términos:

En la página 20601, disposición final novena «Modificaciones de disposiciones reglamentarias»,

Donde dice:

«Lo establecido en la disposición final octava y en la disposición final novena tendrá rango de decreto y de orden, respectivamente, y podrá ser modificado mediante norma de igual rango.»

Debe decir:

«Lo establecido en la disposición final séptima y en la disposición final octava tendrá rango de decreto y de orden, respectivamente, y podrá ser modificado mediante norma de igual rango.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.