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Corrección de errores de la Ley 7/2010, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BOE-A-2010-16094·22 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores relativa a la Ley 7/2010, que a su vez modificaba la Ley 3/2002 de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Su objeto principal es rectificar una imprecisión detectada en la Disposición Derogatoria Única, punto dos, de la Ley 7/2010, publicada en el Boletín Oficial del Estado. La corrección afecta principalmente a la interpretación y aplicación de la Ley 7/2010, y por extensión, a la Ley 3/2002 de Comercio de Extremadura, así como a la Ley 2/2005 de Creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura. Indirectamente, afecta a todos los agentes económicos y ciudadanos que operan en el ámbito del comercio en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a aquellos relacionados con la defensa de la competencia. La disposición más relevante es la siguiente corrección: Error Detectado: La redacción original de la Ley 7/2010 indicaba que se derogaba el apartado 3.d) del artículo 1 de la Ley 2/2005. Corrección: La redacción correcta es que se deroga el apartado 1.d) del artículo 3 de la Ley 2/2005. En resumen, el documento no crea nuevas leyes ni modifica sustancialmente las existentes, sino que simplemente subsana un error de referencia en una disposición derogatoria, asegurando la correcta aplicación de la legislación vigente en materia de comercio y defensa de la competencia en Extremadura. La corrección busca evitar confusiones y garantizar la seguridad jurídica en la interpretación y aplicación de las leyes mencionadas.

Advertido error material en la Ley 7/2010, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 192, de 9 de agosto, se procede a efectuar la siguiente corrección:

En la página 69462, disposición derogatoria única, punto dos, donde dice:

2. «Queda derogado el apartado 3.d) del artículo 1 de la Ley 2/2005, de 24 de junio, de Creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura».

Debe decir:

2. «Queda derogado el apartado 1.d) del artículo 3 de la Ley 2/2005, de 24 de junio, de Creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura».

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 195, de 8 de octubre de 2010)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.