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Corrección de errores de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.

BOE-A-2025-302·7 de enero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de Simplificación Administrativa de la Generalitat Valenciana. Su objeto principal es rectificar un error detectado en el Artículo 109 de la mencionada ley, que a su vez modifica la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. Esta corrección afecta directamente a la interpretación y aplicación de la Ley 6/2024, y por extensión, a la Ley 6/2014 que modifica. Indirectamente, afecta a todas las personas físicas y jurídicas que se vean impactadas por la legislación en materia de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana. La disposición más relevante es la corrección en sí misma, que implica la modificación del Artículo 109 de la Ley 6/2024. Este artículo, en su forma original errónea, afectaba la modificación del título y contenido del artículo 7 de la Ley 6/2014. La corrección asegura que la modificación del artículo 7 de la Ley 6/2014 se realice de manera correcta y conforme a la intención original del legislador. La publicación de la corrección en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana garantiza su validez y obligatoriedad.

Advertido un error en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 1, de 1 de enero de 2025, procede efectuar la siguiente corrección:

Artículo 109, debe decir:

«Artículo 109. Modificación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:

[…]

Dos. Se modifica el título y el contenido del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

[…]

(Publicado en “Diario Oficial de la Generalitat Valenciana” 10009, de 19 de diciembre de 2024)»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.