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Corrección de errores de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

BOE-A-2018-10648·28 de julio de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Su objeto principal es rectificar errores puntuales detectados en el texto original de la ley, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta corrección afecta indirectamente a todos aquellos a quienes la Ley 6/2018 afecta directamente, es decir, a todos los ciudadanos, entidades públicas y privadas que se rigen por el Presupuesto General del Estado. La corrección busca asegurar la correcta interpretación y aplicación de la ley original. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Corrección de una referencia constitucional errónea: Se corrige una referencia incorrecta al artículo 78 de la Constitución Española en el artículo 18 de la Ley, sustituyéndola por la referencia correcta al artículo 72.1 de la Constitución. Este artículo se refiere a la autonomía reglamentaria de las Cámaras. Corrección de una errata en el Anexo XII: Se corrige una errata en el encabezado de la tabla 2 del Anexo XII, corrigiendo la abreviatura "régi" por "régimen de transporte", aclarando la exclusión de vehículos en régimen de transporte. Aclaración del encabezado del Anexo XII:** Se inserta un encabezado que especifica la Autoridad Portuaria de Castellón antes del cuadro correspondiente en el Anexo XII. En resumen, la corrección de errores tiene como objetivo garantizar la precisión y claridad de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, evitando posibles confusiones o interpretaciones erróneas derivadas de los errores detectados.

Advertidos errores en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 161, de 4 de julio de 2018, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 66648, en la letra e) del apartado Uno del artículo 18, donde dice: «Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 78 de la Constitución.», debe decir: «Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.».

En la página 66967, anexo XII, en la tabla 2, al final del encabezado, donde dice: «Excluidos vehículos en régi», debe decir: «Excluidos vehículos en régimen de transporte.».

En la página 66976, anexo XII, se inserta antes del cuadro como título el siguiente encabezado:

«Autoridad Portuaria de: CASTELLÓN»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.