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Corrección de errores de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

BOE-A-2020-15177·28 de noviembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de la Generalitat de Cataluña. Su objeto principal es subsanar una imprecisión detectada en el artículo 14, apartado 6, de la ley original. La ley original, Ley 5/2020, afecta a una amplia gama de entidades y personas, ya que abarca medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, además de crear un impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Por lo tanto, esta corrección de errores impacta indirectamente a todos aquellos sujetos a la ley original. La disposición más relevante de esta corrección es la modificación del texto del artículo 14, apartado 6. El cambio consiste en añadir la palabra "también" a la frase: "Los tipos de gravamen establecidos por los apartados 3, 4 y 5 también se aplican en el caso de que la instalación o los elementos fijos se encuentren en desuso." Esta adición clarifica que los tipos de gravamen especificados en los apartados 3, 4 y 5 se aplican tanto a instalaciones en uso como a aquellas en desuso, eliminando cualquier ambigüedad que pudiera surgir de la redacción original. En esencia, la corrección asegura una aplicación más clara y uniforme del impuesto en relación con las instalaciones en desuso.

Habiendo observado errores de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, publicada en el BOE n.º 155, de 2 de junio de 2020, detallamos a continuación las correspondientes correcciones:

En artículo 14, apartado 6.

Donde dice:

«Los tipos de gravamen establecidos por los apartados 3, 4 y 5 se aplican en el caso de que la instalación o los elementos fijos se encuentren en desuso.»

Debe decir:

«Los tipos de gravamen establecidos por los apartados 3, 4 y 5 también se aplican en el caso de que la instalación o los elementos fijos se encuentren en desuso.»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8275, de 19 de noviembre de 2020)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.