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Corrección de errores de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

BOE-A-2012-6369·15 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. Su objeto principal es rectificar errores tipográficos y de referencia detectados en el texto original de la ley, publicado en el Boletín Oficial del Estado. La corrección afecta directamente a las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV), a sus miembros, a las personas que apliquen o interpreten la ley, y a cualquier persona o entidad que se vea afectada por la Ley 5/2012. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Artículo 50, apartado 6: Se corrige una omisión de una coma, mejorando la claridad sintáctica de la frase. Artículo 76: Se corrige un error de concordancia verbal, eliminando una coma innecesaria. Disposición Adicional Primera: Se corrige una referencia errónea al artículo 73, sustituyéndola por la referencia correcta al artículo 75. Disposición Adicional Segunda: Similar a la anterior, se corrige una referencia incorrecta al artículo 73.2, reemplazándola por la referencia correcta al artículo 75.2. En resumen, el documento no introduce cambios sustanciales en la ley, sino que se limita a corregir errores menores para asegurar la correcta interpretación y aplicación de la misma. La corrección busca evitar confusiones y garantizar que la ley se aplique de acuerdo con la intención original del legislador.

Advertidos errores en la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 65, de 16 de marzo de 2012, se procede a su corrección:

En el artículo 50, apartado 6, donde dice: «... en los estatutos en el orden del día, y, en todo caso, a solicitud...», debe decir: «... en los estatutos, en el orden del día, y, en todo caso, a solicitud...».

En el artículo 76, donde dice: «Las entidades de previsión social voluntaria, podrán pertenecer...», debe decir: «Las entidades de previsión social voluntaria podrán pertenecer...».

En la disposición adicional primera, donde dice: «... de acuerdo con lo establecido en el artículo 73...», debe decir: «... de acuerdo con lo establecido en el artículo 75...».

En la disposición adicional segunda, donde dice: «Además de las funciones establecidas en el artículo 73.2...», debe decir: «Además de las funciones establecidas en el artículo 75.2...».

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 72, de 12 de abril de 2012.)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.