Advertidos errores en la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 65, de 16 de marzo de 2012, se procede a su corrección:
En el artículo 50, apartado 6, donde dice: «... en los estatutos en el orden del día, y, en todo caso, a solicitud...», debe decir: «... en los estatutos, en el orden del día, y, en todo caso, a solicitud...».
En el artículo 76, donde dice: «Las entidades de previsión social voluntaria, podrán pertenecer...», debe decir: «Las entidades de previsión social voluntaria podrán pertenecer...».
En la disposición adicional primera, donde dice: «... de acuerdo con lo establecido en el artículo 73...», debe decir: «... de acuerdo con lo establecido en el artículo 75...».
En la disposición adicional segunda, donde dice: «Además de las funciones establecidas en el artículo 73.2...», debe decir: «Además de las funciones establecidas en el artículo 75.2...».
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 72, de 12 de abril de 2012.)