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Corrección de errores de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

BOE-A-2012-5935·4 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de Cataluña, que trata sobre medidas fiscales, financieras y administrativas, incluyendo la creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. El objeto principal de este documento es subsanar errores detectados en el texto original de la ley, específicamente en los artículos 89 y 90, que a su vez modifican la Ley 12/1981, relacionada con la protección de espacios naturales afectados por actividades extractivas. Esta corrección afecta principalmente a las empresas y personas que realizan actividades extractivas en Cataluña, especialmente aquellas que operan en espacios de especial interés natural. También afecta a la administración pública encargada de la gestión y control de estas actividades, así como a la aplicación de las fianzas exigidas para garantizar la restauración de los espacios afectados. Las disposiciones más relevantes de la corrección son: Corrección del Artículo 89: Se corrige la referencia a los apartados de la Ley 12/1981 que se modifican. Originalmente se indicaba que se modificaban los apartados "3 bis y 3 quáter", cuando en realidad se modifican los apartados "3 y 3 bis". Esto afecta directamente a la forma en que se calcula y se constituye la fianza inicial para las actividades extractivas. Corrección del Artículo 90: Se corrige la referencia a la ley que se modifica. Originalmente se indicaba que se modificaba la Ley 10/2011, cuando en realidad se modifican los apartados "3 ter y 3 quáter" del artículo 8 de la Ley 12/1981. Esto afecta a la revisión anual del importe de la fianza y a las opciones disponibles en caso de modificación del programa de restauración. En resumen, la corrección de errores busca asegurar la correcta aplicación de la Ley 5/2012 en lo que respecta a las fianzas para actividades extractivas, garantizando la protección de los espacios naturales y la claridad en los procedimientos administrativos.

Habiendo observado errores en el texto de la citada Ley, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 83, de 6 de abril de 2012, se detalla su oportuna corrección:

En el artículo 89, donde dice:

«Artículo 89. Modificación de la Ley 12/1981.

Se modifican los apartados 3 bis y 3 quáter del artículo 8 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, en la redacción dada por el artículo 25 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, que quedan redactados del siguiente modo:

‘‘3 bis. El importe de la fianza inicial es el siguiente:

a) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de cinco años o más: el 25 % del importe total de la fianza establecida.

b) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de entre dos y cinco años: 50 % del importe total de la fianza establecida.

c) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración igual o inferior a dos años: el 100 % de la fianza.

3 quáter. En caso de que se apruebe la modificación del programa de restauración para la construcción de un depósito controlado de tierras y escombros o residuos inertes, quien haya constituido la fianza puede optar por mantenerla adaptándola a la nueva finalidad, o por la devolución de la parte de la fianza correspondiente al área modificada en el programa de restauración y la presentación de una nueva con un cambio de finalidad.’’»

Debe decir:

«Artículo 89. Modificación de la Ley 12/1981.

Se modifican los apartados 3 y 3 bis del artículo 8 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, en la redacción dada por el artículo 25 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, que quedan redactados del siguiente modo:

‘‘3. El importe total de la fianza es la suma de los importes parciales correspondientes a las diferentes fases de la restauración. El importe total y los importes parciales se establecen en la autorización de la explotación, la cual debe determinar también el importe de la fianza inicial que debe constituirse antes de iniciar la explotación.

3 bis. El importe de la fianza inicial es el siguiente:

a) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de cinco años o más: el 25 % del importe total de la fianza establecida.

b) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de entre dos y cinco años: 50 % del importe total de la fianza establecida.

c) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración igual o inferior a dos años: el 100 % de la fianza.’’»

En el artículo 90, donde dice:

«Artículo 90. Modificación de la Ley 10/2011.

Se modifica el artículo 25 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejoramiento de la regulación normativa, que queda redactado del siguiente modo:

‘‘Artículo 25. Modificación del artículo 8 de la Ley 12/1981.

Se modifica el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 12/1981, y se añaden tres apartados, el 3 bis, el 3 ter y el 3 quáter. Dichos apartados quedan redactados del siguiente modo:

3. El importe total de la fianza es la suma de los importes parciales correspondientes a las diferentes fases de la restauración. El importe total y los importes parciales se establecen en la autorización de la explotación, la cual debe determinar también el importe de la fianza inicial que debe constituirse antes de iniciar la explotación.

3 bis. El importe de la fianza inicial es el siguiente:

a) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de cinco años o más: el 25 % del importe total de la fianza establecida.

b) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración prevista de entre dos y cinco años: el 50 % del importe total de la fianza establecida.

c) Para las actividades extractivas o las fases de estas actividades con una duración igual o inferior a dos años: el 100 % de la fianza.

3 ter. Anualmente se revisa el importe de la fianza que debe mantenerse, con aplicación del índice de precios al consumo y en función de las superficies afectadas o que se prevé afectar durante el año según el plan anual de labores, de las ya restauradas y de las que aún no han sufrido ninguna afección. El importe resultante no puede ser inferior al importe de la fianza inicial actualizada con el índice de precios al consumo. La revisión del importe de la fianza se efectúa anualmente a partir de los datos que las empresas titulares incluyen en el plan de labores.

3 quáter. En caso de que se apruebe la modificación del programa de restauración para la construcción de un depósito controlado de tierras y escombros o residuos inertes, quien haya constituido la fianza puede optar por mantenerla adaptándola a la nueva finalidad, o por la devolución de la primera fianza y la presentación de una nueva con un cambio de finalidad.’’»

Debe decir:

«Artículo 90. Modificación de la Ley 12/1981.

Se modifican los apartados 3 ter y 3 quáter del artículo 8 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, en la redacción dada por el artículo 25 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, que quedan redactados del siguiente modo:

3 ter. Anualmente se revisa el importe de la fianza que debe mantenerse, con aplicación del índice de precios al consumo y en función de las superficies afectadas o que se prevé afectar durante el año según el plan anual de labores, de las ya restauradas y de las que aún no han sufrido ninguna afección. El importe resultante no puede ser inferior al importe de la fianza inicial actualizada con el índice de precios al consumo. La revisión del importe de la fianza se efectúa anualmente a partir de los datos que las empresas titulares incluyen en el plan de labores.

3 quáter. En caso de que se apruebe la modificación del programa de restauración para la construcción de un depósito controlado de tierras y escombros o residuos inertes, quien haya constituido la fianza puede optar por mantenerla adaptándola a la nueva finalidad, o por la devolución de la primera fianza y la presentación de una nueva con un cambio de finalidad.’’»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6099, de 30 de marzo de 2012)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.