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Corrección de errores de la Ley 5/1984, de 28 de diciembre, por la que se regulan determinadas materias en relación con la ampliación de la vigencia durante 1985 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1984.

BOE-A-2012-4782·7 de abril de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 5/1984, de 28 de diciembre, que regulaba aspectos relacionados con la prórroga para 1985 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de 1984. El objeto principal del documento es subsanar errores de transcripción detectados en el texto original de la Ley 5/1984, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco. Se corrigen errores gramaticales, de puntuación y de cifras, y se añaden los Anexos I y II que faltaban en la publicación original. Esta corrección afecta a todos los ciudadanos y entidades que se rigen por la Ley 5/1984, ya que garantiza que la versión publicada sea fiel a la aprobada por el Parlamento Vasco. Las disposiciones más relevantes son las correcciones específicas realizadas en los artículos 3.c), 8.b), 16, 20.b) y en la Disposición Adicional Cuarta - Apartado c). Además, la inclusión de los Anexos I y II es crucial, ya que detallan la distribución del Fondo de Compensación Interterritorial por departamentos y los gastos relacionados con las lluvias torrenciales de agosto de 1983. Estos anexos proporcionan información esencial sobre la asignación de recursos y la ejecución del presupuesto. La publicación de la ley corregida asegura la correcta interpretación y aplicación de la normativa presupuestaria del País Vasco.

Advertidos errores en el texto de la citada Ley publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n° 1, de 2 de Enero, se transcriben a continuación las correcciones pertinentes:

Artículo 3.c).

Donde dice:

«... cualesquiera otras entidades o personas tal como se recoge en artículo 41.6...».

Debe decir:

«... cualesquiera otras entidades o personas tal como se recoge en el artículo 41.6...».

Artículo 8.b).

Donde dice:

«... al Presupuesto de 1984 siéndolo...».

Debe decir:

«... al Presupuesto de 1984 siéndole...».

Artículo 16.

Donde dice:

«... (6.411.600.000 pesetas)».

Debe decir:

«... (6.411.600.000,- pesetas)».

Artículo.20.b).

Donde dice:

«...provisional, serán los siguientes:...»

Debe decir:

«... provisional, serán las siguientes:...».

Disposición adicional cuarta - Apartado c).

Donde dice:

«c) La aplicación de los dispuesto...».

Debe decir:

«c) La aplicación de lo dispuesto...».

A continuación de la disposición final segunda deben insertarse los siguientes Anexos:

ANEXO I

Fondo de Compensación interterritorial proyectos en competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Resumen por departamentos

Departamento de:

Departamento 03: Agricultura.

Programa:

Departamento 07: Educación, Universidades e Investigación.

Programa:

Departamento 11: Política Territorial, Transportes y Turismo.

Programa:

Departamento 12: Sanidad y Seguridad Social.

Programa:

ANEXO II

Sección 50: Lluvias torrenciales - Gastos catástrofe agosto 1983

Programa:

. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.)

Agricultura

1.373.600.000

Educación, Universidades e Investigación

1.090.000.000

Política Territorial, Transportes y Turismo

3.327.300.000

Sanidad y Seguridad Social

309.700.000

Total

6.100.600.000

Investigación y Mejora Animal

45.000.000

Investigación y Mejora Vegetal

50.000.000

Formación Agraria

190.000.000

Ordenación Pesquera

12.000.000

Cámaras Agraria, Cofradías de Pescadores

10.000.000

Infraestructura Agraria

586.000.000

Producción Forestal

59.500.000

Producción Ganadera

209.000.000

Conservación de la Naturaleza

212.100.000

1.373.600.000

Preescolar

156.800.000

Enseñanza General Básica

627.200.000

B.U.P. y C.O.U.

136.000.000

Formación Profesional

170.000.000

1.090.000.000

Creación de Infraestructura Viaria

2.590.000.000

Conservación y Mejora de la Infraestructura Actual

530.000.000

Puertos

207.300.000

3.327.300.000

Apoyo a la Sanidad Social

100.000.000

Protección de la Salud

25.000.000

Asistencia Hospitalaria

184.700.000

309.700.000

Departamentos Varios

34.522.268

Agricultura y Pesca

140.000.000

Economía y Hacienda

100.000.000

Educación, Universidades e Investigación

145.400.000

Industria y Energía

2.030.500.000

Política Territorial, Transportes y Turismo

920.879.893

Vicepresidencia

3.000.000

3.374.302.161

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.