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Corrección de errores de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

BOE-A-2011-618·12 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 42/2010, que a su vez modificaba la Ley 28/2005, ambas relacionadas con las medidas sanitarias frente al tabaquismo y la regulación de los productos del tabaco en España. El objeto principal de esta corrección es subsanar errores de numeración en los apartados del artículo único de la Ley 42/2010. Específicamente, se suprime el apartado veintiuno y se renumeran los apartados siguientes (del veintidós al veintiocho) para que queden numerados del veintiuno al veintisiete. Esta corrección afecta indirectamente a todos los ciudadanos y entidades que se ven afectados por la Ley 42/2010 y, por extensión, por la Ley 28/2005. Esto incluye a fumadores, no fumadores, establecimientos públicos y privados, fabricantes y distribuidores de productos del tabaco, y autoridades sanitarias. Las disposiciones más relevantes son las siguientes: Supresión del apartado veintiuno: Se elimina el apartado veintiuno del artículo único de la Ley 42/2010. Renumeración de apartados: Los apartados del veintidós al veintiocho del artículo único de la Ley 42/2010 se renumeran correlativamente del veintiuno al veintisiete. En esencia, este documento no modifica el contenido sustantivo de la ley sobre tabaquismo, sino que simplemente corrige un error formal en la numeración de sus artículos para garantizar la claridad y la correcta interpretación de la norma.

Advertidos errores en la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 318, de 31 de diciembre de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 109192, el apartado veintiuno del artículo único queda suprimido.

En la página 109193, el apartado veintidós del artículo único pasa a denominarse apartado veintiuno.

El apartado veintitrés del artículo único pasa a denominarse apartado veintidós.

El apartado veinticuatro del artículo único pasa a denominarse apartado veintitrés.

El apartado veinticinco del artículo único pasa a denominarse apartado veinticuatro.

El apartado veintiséis del artículo único pasa a denominarse apartado veinticinco.

En la página 109194, el apartado veintisiete del artículo único pasa a denominarse apartado veintiséis.

El apartado veintiocho del artículo único pasa a denominarse apartado veintisiete.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.