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Corrección de errores de la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.

BOE-A-2023-9960·25 de abril de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Ley 4/2023 que modifica la Ley de Vivienda de Extremadura y crea el Impuesto sobre viviendas vacías para grandes tenedores, entre otras medidas. Afecta a la fecha de entrada en vigor de la ley, estableciendo que entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en lugar de a los seis meses. Se mantiene la fecha de entrada en vigor del Impuesto sobre viviendas vacías el 1 de enero de 2024.

Advertido error en la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias, publicada en el BOE número 88, de 13 de abril de 2023, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Donde dice:

«Disposición final octava. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los seis meses desde su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”. No obstante, la entrada en vigor del Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores que se crea y regula en el Capítulo IV bis del artículo único, apartado quince, de esta ley, se producirá el 1 de enero de 2024.»

Debe decir:

«Disposición final octava. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”. No obstante, la entrada en vigor del del Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores que se crea y regula en el Capítulo IV bis del artículo único, apartado quince, de esta ley, se producirá el 1 de enero de 2024.»

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 64, de 3 de abril de 2023)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.