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Corrección de errores de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BOE-A-2013-1556·14 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Su objeto principal es subsanar imprecisiones y omisiones detectadas en el texto original de la ley, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta corrección afecta a todos aquellos a quienes se aplica la Ley 4/2012, es decir, a las entidades y personas físicas y jurídicas sujetas a las medidas financieras y administrativas establecidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esto incluye, por ejemplo, a los beneficiarios de subvenciones agrícolas, laboratorios de ensayo de edificación, oficinas de farmacia y contribuyentes sujetos a la tasa fiscal sobre el juego. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Aclaración de la estructura de la ley: Se corrige el número de disposiciones adicionales, pasando de tres a cinco. Ampliación de la información sobre la tasa por laboratorios de ensayo: Se añade que se establecen nuevos supuestos de exención en la tasa por prestación de servicios veterinarios. Modificaciones en la Ley de Farmacia: Se especifican los supuestos en los que es necesario contar con adjuntos y técnicos auxiliares en las farmacias, y se aclara la redacción sobre las causas de caducidad de la autorización. Exención de acreditación para subvenciones FEAGA: Se libera a los beneficiarios de estas subvenciones de la obligación de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Derogación de la disposición adicional decimosegunda de la Ley de Patrimonio: Se explicita la derogación de esta disposición. Corrección en la modificación de la Ley 19/2010: Se aclara que se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 25, no solo el apartado 2. Reducción de la deducción en la tasa fiscal sobre el juego: Se corrige la deducción aplicable, pasando del 10% al 5%. Corrección de referencias a la Ley de Farmacia: Se aclara la denominación correcta de la ley. Aclaración en los supuestos de necesidad de adjuntos y técnicos auxiliares en farmacias:** Se corrige la conjunción "y/o" por "o" para mayor claridad. En resumen, esta corrección de errores busca garantizar la precisión y coherencia del texto legal original, evitando interpretaciones erróneas y asegurando la correcta aplicación de la Ley 4/2012.

Advertido error en el texto de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el BOE número 20, de 23 de enero de 2013, se procede a su oportuna corrección:

En la página 3398, en la exposición de motivos, párrafo cuarto, donde dice:

«En cuanto a su estructura, la Ley consta de 29 artículos que se organizan en dos títulos, tres disposiciones adicionales,...»

Debe decir:

«En cuanto a su estructura, la Ley consta de 29 artículos que se organizan en dos títulos, cinco disposiciones adicionales,...»

En la página 3399, en la exposición de motivos, párrafo sexto, penúltima línea, donde dice:

«... El capítulo III finaliza con la modificación de las bases y tipos de gravamen de la tasa por laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.»

Debe decir:

«... Asimismo, se dispone la modificación de las bases y tipos de gravamen de la tasa por laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación y el establecimiento de dos nuevos supuestos de exención en la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.»

En la página 3400, en la exposición de motivos, a continuación del párrafo cuarto deben añadirse dos nuevos párrafos:

«En la disposición adicional cuarta se introducen dos modificaciones puntuales de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. Así, se amplían los supuestos en los que sea preciso contar en la oficina de farmacia con un número determinado de adjuntos y técnicos auxiliares y se da nueva redacción al precepto que establece las causas de caducidad de la autorización.»

«La disposición adicional quinta libera a los beneficiarios de las subvenciones de la política agraria común totalmente financiadas con fondos FEAGA, de acreditar que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.»

En la página 3400, en la exposición de motivos, al final del párrafo sexto, se añade:

«...Así mismo se establece expresamente la derogación de la disposición adicional decimosegunda de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.»

En la página 3404, en la redacción que el artículo 9 da al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde dice:

«Artículo 9. Modificación del apartado 2 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:...»

Debe decir:

«Artículo 9. Modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedan redactados de la siguiente forma:...»

En la página 3422, en la disposición adicional primera, segunda línea, donde dice:

«..., podrán aplicar una deducción del 10 por 100 en cada una de las cuotas trimestrales de la tasa fiscal sobre el juego...»

Debe decir:

«..., podrán aplicar una deducción del 5 por 100 en cada una de las cuotas trimestrales de la tasa fiscal sobre el juego...»

En la página 3423, en la disposición adicional cuarta, las referencias a la Ley 6/2006, de Farmacia de Extremadura, deben entenderse realizadas a la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.

En la página 3423 en la redacción que el apartado uno de la disposición adicional cuarta da al artículo 17 de la Ley 6/2006 de Farmacia de Extremadura, en el punto 2, donde dice:

«2. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que, atendiendo al volumen y/o la diversidad de las actividades realizadas en la oficina de farmacia, y/o la edad del farmacéutico titular, sea preciso contar con un número determinado de adjuntos y técnicos auxiliares de farmacia.»

Debe decir:

«2. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que, atendiendo al volumen o la diversidad de las actividades realizadas en la oficina de farmacia, o la edad del farmacéutico titular, sea preciso contar con un número determinado de adjuntos y técnicos auxiliares de farmacia.»

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 21, de 31 de enero de 2013)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.