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Corrección de errores de la Ley 3/2024, de 27 de junio, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

BOE-A-2024-20164·7 de octubre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat Valenciana. Su objeto principal es subsanar una imprecisión detectada en la publicación original de dicha ley, que a su vez modificaba la Ley 11/2016, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. A quién afecta: Indirectamente, afecta a todos aquellos a quienes afectaba la Ley 3/2024 original, es decir, a la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, a sus empleados, a los funcionarios públicos y a cualquier persona o entidad que interactúe con la administración valenciana en relación con la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción. Directamente, afecta a quienes consulten la ley, asegurando que la referencia de publicación sea correcta. Disposiciones más relevantes: La única disposición relevante es la corrección en sí misma. El documento especifica que en el "Artículo único, apartado sexto" de la Ley 3/2024, la referencia de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" era correcta, pero era necesario añadir la referencia correcta de publicación en el "Diario Oficial de la Generalitat Valenciana" número 9905, de 31 de julio de 2024. En esencia, se trata de una aclaración administrativa para asegurar la correcta trazabilidad y referencia de la ley modificada.

Advertido un error en la Ley 3/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 192, de 9 de agosto de 2024, procede efectuar la siguiente corrección:

Artículo único, apartado sexto; debe decir:

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9905, de 31 de julio de 2024)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.