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Corrección de errores de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

BOE-A-2017-7174·23 de junio de 2017·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

Advertido error en el texto de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 (BOE n.º 143, de 16 de junio de 2017), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

Artículo 9. Otras vinculaciones específicas, donde dice:

«3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y campo fondo los siguientes créditos:

[…]

e) Los créditos consignados en el programa 456C “Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento”, del capítulo 6 de la sección 12 del servicio 12 de planeamiento urbanístico».

Debe decir:

«3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y campo fondo los siguientes créditos:

[…]

e) Los créditos consignados en el programa 456C “Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento”, del capítulo 6 de la sección 12 del servicio 06 de planeamiento urbanístico».

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, donde dice:

«Dos. Se añade la letra ñ) al artículo 52 con la siguiente redacción:

“ñ) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de acción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

[…]

– La prestación de servicio de ejecución de producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de acción, animación o documental debe estar no sujeta al Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.

[…]”».

Debe decir:

«Dos. Se añade la letra ñ) al artículo 52 con la siguiente redacción:

“ñ) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

[…]

– La prestación de servicio de ejecución de producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de ficción, animación o documental debe estar no sujeta al Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.

[…]”».

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, donde dice:

«Tres. La posición estadística 1905 incluida en el anexo I queda redactada como sigue:

Cuatro. La posición estadística 1905 incluida en el anexo II queda redactada como sigue:

Debe decir:

«Tres. La posición estadística 1905 incluida en el anexo I queda redactada como sigue:

Cuatro. La posición estadística 1905 incluida en el anexo II queda redactada como sigue:

Anexo 1. Créditos ampliables, donde dice:

«2) Créditos ampliables con cobertura.

1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma procedente de ingresos externos de carácter finalista, los siguientes créditos:

[…]

k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.

Estado de gastos

Debe decir:

«2) Créditos ampliables con cobertura.

1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma procedente de ingresos externos de carácter finalista, los siguientes créditos:

[…]

k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.

Estado de gastos

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 71, de 11 de abril de 2017)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.