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Corrección de errores de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

BOE-A-2011-552·11 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El objeto principal de este documento es subsanar una errata detectada en el artículo 11 de la Ley 26/2009. La corrección se centra en una referencia incorrecta a los apartados que debían ser suprimidos dentro del artículo 12.14-4 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008. A quién afecta: Indirectamente, afecta a todos aquellos a quienes afectaba la Ley 26/2009 original, ya que la corrección garantiza la correcta aplicación de la misma. Más específicamente, afecta a aquellos que se vean impactados por las disposiciones del artículo 12.14-4 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, en particular a aquellos que se vean afectados por la supresión de los apartados mencionados. Disposiciones más relevantes: La única disposición relevante es la corrección en sí misma. Se rectifica la referencia a los apartados que deben ser suprimidos, cambiando "3.11" por "3.1.1". Esto asegura que la Ley 26/2009 se interprete y aplique de acuerdo con la intención original del legislador, evitando posibles confusiones o interpretaciones erróneas derivadas del error tipográfico. En esencia, se trata de una aclaración técnica para garantizar la correcta ejecución de la ley original.

Advertido error en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 15, de 18 de enero de 2010, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 4342, en el artículo 11, donde dice: «Se suprimen los apartados 1.1, 2.2 y 3.11 del artículo 12.14-4 del capítulo XIV del título XII del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008.», debe decir: «Se suprimen los apartados 1.1, 2.2 y 3.1.1 del artículo 12.14-4 del capítulo XIV del título XII del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.