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Corrección de errores de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BOE-A-2012-10156·28 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Ley 2/2012 de Extremadura, que afecta a las medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego. Se corrigen errores materiales en las tarifas del artículo 54, apartado 1.2, modificando la cantidad de 14,15 euros a 14,75 euros, y en las tarifas del artículo 59, apartado 3, cambiando 2,24 euros a 42,24 euros. Estas correcciones impactan a los sujetos obligados al pago de las tasas afectadas por dichos artículos.

Advertido error material en el texto de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el «BOE» número 166, del 12 de julio de 2012, se procede a efectuar la siguiente corrección:

En la página 49993, en el apartado 1.2 de la Sección 8.º de las Bases y Tipos de gravamen o Tarifas del artículo 54:

Donde dice:

«1.2. Más de 1 l/sg hasta 2 l/sg: 14,15 euros».

Debe decir:

«1.2. Más de 1 l/sg hasta 2 l/sg: 14,75 euros».

En la página 49999, en el apartado 3 de las Bases y Tipos de gravamen o Tarifas del artículo 59:

Donde dice:

«b) Por cada visita de inspección en campo de comprobación del ganado: 2,24 euros».

Debe decir:

«b) Por cada visita de inspección en campo de comprobación del ganado: 42,24 euros».

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» números 130 y 135, de 6 y 13 de julio de 2012)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.