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Corrección de errores de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

BOE-A-2022-6498·21 de abril de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, cuyo título completo es "de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones". Objeto Principal: El objeto principal de este documento es rectificar errores tipográficos y de redacción detectados en el texto original de la Ley 21/2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No introduce cambios sustanciales en la ley, sino que busca asegurar la precisión y claridad del texto legal. A quién afecta: Indirectamente, afecta a todos aquellos a quienes afecta la Ley 21/2021, es decir, principalmente a los pensionistas actuales y futuros, así como a la sostenibilidad financiera del sistema público de pensiones. Al corregir errores en el texto legal, se busca evitar interpretaciones erróneas y asegurar la correcta aplicación de la ley. Disposiciones más relevantes: El documento detalla las correcciones específicas realizadas en diferentes artículos y disposiciones de la Ley 21/2021. Estas correcciones incluyen: Sustitución de "soluciones" por "opciones" en el artículo 1, ocho, apartado 2, letra c). Sustitución de "Esta misma garantía se extenderá..." por "Este sistema de cálculo se extenderá..." en el artículo 1, ocho, apartado 4. Aclaración de que se modifica el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional primera, no el apartado completo. Corrección del nombre del Ministerio de Hacienda, añadiendo "y Función Pública" en el artículo 1, dieciséis. Reordenación de la frase en el artículo 2 para mayor claridad. Corrección de una errata en la disposición adicional segunda ("no haya resultado eficaz para..."). Corrección de la referencia al "factor de sostenibilidad" en la disposición final cuarta, indicando que ya está derogado. En resumen, este documento es un instrumento técnico que busca garantizar la integridad y la correcta interpretación de la Ley 21/2021 mediante la subsanación de errores formales.

Advertidos errores en Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 29 de diciembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 165095, artículo 1, ocho, en la nueva redacción dada al artículo 210 del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, apartado 2, letra c), primer párrafo, en la primera línea, donde dice: «c) Una combinación de las soluciones anteriores…», ha de decir «c) Una combinación de las opciones anteriores…».

En la página 165096, artículo 1, ocho, en la nueva redacción dada al artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, apartado 4, en la antepenúltima línea, donde dice: «… Esta misma garantía se extenderá…», debe decir «… Este sistema de cálculo se extenderá…».

En la página 165099, artículo 1, quince, en la primera línea, donde dice: «Quince. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:...», ha de decir «Quince. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional primera, que queda redactado como sigue:...».

En la página 165100, artículo 1, dieciséis, en la nueva redacción dada a la disposición adicional trigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, apartado 2, en la cuarta línea, donde dice: «… del Ministerio de Hacienda…», debe decir «… del Ministerio de Hacienda y Función Pública…».

En la página 165106, artículo 2, primer párrafo, texto marco, donde dice: «Se modifica el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en los términos siguientes:...», debe decir: «Se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los términos siguientes:…».

En la página 165108, disposición adicional segunda, en la antepenúltima línea, donde dice: «… en el caso de que la eficacia de la nueva medida implantada no haya resultado eficaz para…», debe decir: «… en el caso de que la nueva medida implantada no haya resultado eficaz para...».

En la página 165112, disposición final cuarta, último párrafo, en la penúltima línea, donde dice: «… del factor de sostenibilidad que ahora se deroga…», debe decir: «… del derogado factor de sostenibilidad…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.