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Corrección de errores de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

BOE-A-2023-3123·7 de febrero de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Su objeto principal es rectificar errores tipográficos y de referencia que se detectaron en el texto original de la ley. Esta corrección afecta indirectamente a todos los ciudadanos y entidades que se rigen por la Ley de Memoria Democrática, ya que asegura que el texto legal sea preciso y coherente. Sin embargo, el impacto directo es mayor para aquellos que consultan y aplican la ley, como abogados, jueces, historiadores, investigadores y funcionarios públicos. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Artículo 31, apartado 3: Se corrige una frase para que diga "...a los afectados, independientemente de lo previsto..." en lugar de "...a los afectados, sin perjuicio independientemente de lo previsto...". Esto afecta la interpretación de las medidas de reparación a las víctimas. Disposición Final Primera: Se corrige la referencia a la introducción de un nuevo apartado en el artículo veinte de la Ley 50/1981, cambiando "dos bis" por "dos ter". Esto afecta la organización y estructura del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Artículo 80 quater, apartado 2:** Se corrige una referencia cruzada dentro de la ley, cambiando la referencia al "artículo 95 bis" por "artículo 80 bis". Esto asegura la correcta aplicación de las disposiciones relacionadas con la investigación de hechos relacionados con la Guerra Civil y la dictadura. En resumen, esta corrección de errores busca garantizar la precisión y claridad de la Ley de Memoria Democrática, evitando confusiones y asegurando su correcta interpretación y aplicación. Si bien los cambios son sutiles, son importantes para la integridad del texto legal.

Advertidos errores en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 252, de 20 de octubre de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 142393, en el artículo 31, apartado 3, en la segunda línea, donde dice: «… a los afectados, sin perjuicio independientemente de lo previsto…», debe decir: «… a los afectados, independientemente de lo previsto…».

En la página 142415, disposición final primera, segundo párrafo, en la primera línea, donde dice: «Se introduce un nuevo apartado dos bis del artículo veinte…», debe decir: «Se introduce un nuevo apartado dos ter en el artículo veinte…»; y en la nueva redacción dada al artículo veinte de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en el primer párrafo, primera línea, donde dice: «Dos bis. En la Fiscalía General del Estado…», debe decir: «Dos ter. En la Fiscalía General del Estado…».

En la página 142418, en el artículo 80 quater, apartado 2, en la tercera línea, donde dice: «… en el apartado segundo del artículo 95 bis…», debe decir: «… en el apartado 2 del artículo 80 bis…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.