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Corrección de errores de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.

BOE-A-2018-16343·30 de noviembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana. El objeto principal es subsanar errores detectados en el texto original de la ley, específicamente en la Disposición Final Primera, que afecta a las deducciones fiscales por donaciones. Esta corrección afecta principalmente a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la Comunitat Valenciana que realicen donaciones a entidades culturales, científicas, deportivas no profesionales o que fomenten la lengua valenciana, y a las entidades beneficiarias de dichas donaciones. Las disposiciones más relevantes de la corrección son: Corrección en las deducciones por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano: Se precisa que la referencia a las entidades que persiguen fines de interés cultural y a las entidades del artículo 3 se refiere a la "ley de la Generalitat vigente, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana". Corrección en las deducciones por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana: Se aclara que las entidades sin fines lucrativos enumeradas en la letra del apartado 1 del artículo 3 son las de la "ley de la Generalitat vigente, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana". Corrección en la Ley 13/1997 del IRPF: Se modifica el apartado tres del artículo cuarto para precisar que la mención expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural se refiere al artículo 3 de la "ley de la Generalitat vigente, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana". Corrección en las deducciones sobre el préstamo de uso o comodato de bienes de interés cultural: Se aclara que la mención expresa de que la persona o entidad comodataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural se refiere al artículo 3 de la "ley de la Generalitat vigente, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana". En resumen, la corrección se centra en reemplazar la referencia a "esta ley" por la denominación completa de la ley corregida ("ley de la Generalitat vigente, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana") en diversos apartados relacionados con las deducciones fiscales por donaciones y comodatos, con el fin de evitar ambigüedades y asegurar la correcta interpretación de la norma.

Advertidos errores en el texto de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 223, de 14 de septiembre de 2018, hay que efectuar las siguientes correcciones:

Disposición final primera.

Donde dice:

«q) Por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano.

1. El 25 % de las donaciones puras y simples […] de las entidades contempladas en el apartado, siempre que estas entidades persigan fines de interés cultural,,,,ydel apartado primero del artículo 3 de esta ley y de las objetivamente comparables del apartado 2 del mencionado artículo.»

Debe decir:

«q) Por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano.

1. El 25 % de las donaciones puras y simples […] de las entidades contempladas en el apartado, siempre que estas entidades persigan fines de interés cultural,,,,ydel apartado primero del artículo 3 de la ley de la Generalitat vigente, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana y de las objetivamente comparables del apartado 2 del mencionado artículo.»

Donde dice:

«r) Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana […] en favor de las siguientes entidades:

[…]

6. Las entidades sin fines lucrativos enumeradas en la letradel apartado 1 del artículo 3 de esta ley y cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana.

[…]»

Debe decir:

«r) Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana […] en favor de las siguientes entidades:

[…]

6. Las entidades sin fines lucrativos enumeradas en la letradel apartado 1 del artículo 3 de la ley de la Generalitat vigente, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana y cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana.

[…]»

Donde dice:

«5. Se modifica el apartado tres del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

"Tres.a) Para tener derecho a las deducciones contempladas en la letra, en los número 1 y 2 de la letra, […] los siguientes extremos:

1) […]

12) Mención expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural del artículo 3 de esta ley.

[…]"»

Debe decir:

«5. Se modifica el apartado tres del artículo cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«Tres.a) Para tener derecho a las deducciones contempladas en la letra, en los número 1 y 2 de la letra, […] los siguientes extremos:

1) […]

2) Mención expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural del artículo 3 de la ley de la Generalitat vigente, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.

[…]"»

Donde dice:

«b) Para tener derecho a las deducciones sobre el préstamo de uso o comodato de bienes de interès cultural [...] que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

1) [...]

2) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural contemplados en el artículo 3 de esta ley.»

Debe decir:

«b) Para tener derecho a las deducciones sobre el préstamo de uso o comodato de bienes de interès cultural [...] que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

1) [...]

2) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural contemplados en el artículo 3 de la ley de la Generalitat vigente, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.»

(Publicada en elnúmero 8420, de 9 de noviembre de 2018)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.