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Corrección de errores de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

BOE-A-2021-4241·18 de marzo de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El objeto principal de este documento es subsanar errores detectados en el texto original de la Ley 18/2020. Estos errores son principalmente de carácter terminológico, consistiendo en la sustitución de la expresión "administración electrónica" por "administración digital" en varias secciones del preámbulo, artículos y disposiciones adicionales de la ley original. También se corrigen referencias a artículos y apartados específicos dentro de la misma ley. La corrección de errores afecta a todos los sujetos a los que se aplica la Ley 18/2020, es decir, principalmente a las empresas y administraciones públicas catalanas, así como a cualquier persona o entidad que interactúe con la administración pública en el ámbito de la actividad económica en Cataluña. Las disposiciones más relevantes son las correcciones específicas realizadas en los siguientes puntos de la Ley 18/2020: Preámbulo: Se corrige la referencia al "modelo catalán de administración electrónica" sustituyéndola por "modelo catalán de administración digital" en varios párrafos. Artículo 1: Se corrige la referencia al "modelo catalán de administración electrónica" sustituyéndola por "modelo catalán de administración digital". Artículo 3: Se corrige la letra del apartado, pasando de la "d" a la "e". Artículo 29: Se corrige la referencia al artículo de tramitación unificada, pasando del "17" al "18". Artículo 32: Se añade la referencia a que el anexo al que se refiere el apartado 5 es el de la presente ley. Disposición Adicional Tercera: Se corrige la referencia al "modelo catalán de administración electrónica" sustituyéndola por "modelo catalán de administración digital". Disposición Adicional Undécima:** Se corta la frase final, debido a que el texto original no está completo. En resumen, este documento legal tiene como objetivo principal asegurar la precisión y coherencia del texto de la Ley 18/2020, corrigiendo errores que podrían generar confusión o interpretaciones erróneas. La corrección terminológica hacia "administración digital" refleja la evolución y modernización de la administración pública catalana.

Habiéndose detectado errores en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica (publicada en el BOE n.º 31, de fecha 5 de febrero de 2021), procede realizar las siguientes correcciones:

En el preámbulo, párrafo séptimo, donde dice:

«Asimismo, cabe tener en cuenta que la normativa en el ámbito del uso de los medios electrónicos en el sector público estableció el modelo catalán de administración electrónica en 2010 para permitir que las relaciones de las administraciones públicas con los ciudadanos fueran más ágiles, más eficaces y más eficientes.»

Debe decir:

«Asimismo, cabe tener en cuenta que la normativa en el ámbito del uso de los medios electrónicos en el sector público estableció el modelo catalán de administración digital en 2010 para permitir que las relaciones de las administraciones públicas con los ciudadanos fueran más ágiles, más eficaces y más eficientes.»

En el preámbulo, párrafo undécimo, donde dice:

«En cuanto a la primera meta, los avances de los últimos años de las tecnologías de la información y la comunicación hacen posible que el modelo de relación evolucione, de modo que las empresas no solo estén en el centro, sino que trabajen conjuntamente con la Administración y hagan posible la transformación tecnológica de las políticas públicas. En este nuevo estadio, respetando el marco básico de la normativa de procedimiento administrativo y el modelo catalán de administración electrónica, […]».

Debe decir:

«En cuanto a la primera meta, los avances de los últimos años de las tecnologías de la información y la comunicación hacen posible que el modelo de relación evolucione, de modo que las empresas no solo estén en el centro, sino que trabajen conjuntamente con la Administración y hagan posible la transformación tecnológica de las políticas públicas. En este nuevo estadio, respetando el marco básico de la normativa de procedimiento administrativo y el modelo catalán de administración digital, […]».

En el preámbulo, párrafo duodécimo, donde dice:

«Con la presente ley, la regulación de la relación con las empresas es esencialmente digital y está en concordancia con la evolución del marco catalán de administración electrónica, sin perjuicio de poder seguir prestando servicios por otros canales cuando sea necesario. La empresa es la propietaria de sus datos y quien mantiene su control.»

Debe decir:

«Con la presente ley, la regulación de la relación con las empresas es esencialmente digital y está en concordancia con la evolución del marco catalán de administración digital, sin perjuicio de poder seguir prestando servicios por otros canales cuando sea necesario. La empresa es la propietaria de sus datos y quien mantiene su control.»

En el preámbulo, párrafo vigésimo noveno, donde dice:

«El capítulo segundo regula las obligaciones de las administraciones de ofrecer pasarelas de pago que permitan a las empresas realizar el pago a distancia de las tasas asociadas a un procedimiento. La plena aplicación de la administración electrónica solo será totalmente efectiva si todas las fases de la tramitación pueden realizarse de forma electrónica, incluido el pago de las tasas.»

Debe decir:

«El capítulo segundo regula las obligaciones de las administraciones de ofrecer pasarelas de pago que permitan a las empresas realizar el pago a distancia de las tasas asociadas a un procedimiento. La plena aplicación de la administración digital solo será totalmente efectiva si todas las fases de la tramitación pueden realizarse de forma electrónica, incluido el pago de las tasas.»

En el artículo 1, donde dice:

«El objeto de la presente ley es establecer un marco regulador para crear un entorno más favorable a la actividad económica y facilitar la competencia y la inversión, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo y el modelo catalán de administración electrónica.»

Debe decir:

«El objeto de la presente ley es establecer un marco regulador para crear un entorno más favorable a la actividad económica y facilitar la competencia y la inversión, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo y el modelo catalán de administración digital.»

En el artículo 3, donde dice:

«d) Los consorcios adscritos a las administraciones, organismos y entes públicos a los que se refiere el presente artículo, así como las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas a ellos en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.»

Debe decir:

«e) Los consorcios adscritos a las administraciones, organismos y entes públicos a los que se refiere el presente artículo, así como las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas a ellos en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.»

En el artículo 29, apartado 4, donde dice:

«4. El inicio de la actividad se articula mediante la tramitación unificada establecida por el artículo 17 en caso de que la normativa catalana, la estatal y la europea establezcan regímenes diferenciados de intervención.»

Debe decir:

«4. El inicio de la actividad se articula mediante la tramitación unificada establecida por el artículo 18 en caso de que la normativa catalana, la estatal y la europea establezcan regímenes diferenciados de intervención.»

En el artículo 32, apartado 5, donde dice:

«5. En los casos en los que se requiere un informe previo de incendios de acuerdo con la normativa en materia de incendios en concordancia con el anexo, la comunicación de datos, el certificado y el proyecto detallado que describe las características del establecimiento deben presentarse una vez tramitada y finalizada favorablemente esta intervención, de acuerdo con lo establecido por la normativa en materia de incendios.»

Debe decir:

«5. En los casos en los que se requiere un informe previo de incendios de acuerdo con la normativa en materia de incendios en concordancia con el anexo de la presente ley, la comunicación de datos, el certificado y el proyecto detallado que describe las características del establecimiento deben presentarse una vez tramitada y finalizada favorablemente esta intervención, de acuerdo con lo establecido por la normativa en materia de incendios.»

En la disposición adicional tercera, apartado 2, donde dice:

«2. Las administraciones públicas deben facilitar el cumplimiento de la normativa de procedimiento administrativo y del modelo catalán de administración electrónica establecen en materia de acceso único.»

Debe decir:

«2. Las administraciones públicas deben facilitar el cumplimiento de la normativa de procedimiento administrativo y del modelo catalán de administración digital establecen en materia de acceso único.»

En la disposición adicional undécima, apartado 3, donde dice:

«3. El Ayuntamiento de Barcelona, para el ejercicio de las competencias a las que se refiere la presente disposición, puede establecer los requisitos, mediante las ordenanzas municipales, para dar cumplimiento a los regímenes de intervención administrativa establecidos por el capítulo I del título III y en el anexo, siempre que no se introduzcan requisitos asimilables a una autorización previa en los términos establecidos por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, y se asegure el cumplimiento de la tramitación unificada a la que se refiere el artículo 17 de la presente ley.»

Debe decir:

«3. El Ayuntamiento de Barcelona, para el ejercicio de las competencias a las que se refiere la presente disposición, puede establecer los requisitos, mediante las ordenanzas municipales, para dar cumplimiento a los regímenes de intervención administrativa establecidos por el capítulo I del título III y en el anexo, siempre que no se introduzcan requisitos asimilables a una autorización previa en los términos establecidos por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, y se asegure el cumplimiento de la tramitación unificada a la que se refiere el artículo 18 de la presente ley.»

En la disposición final tercera, apartado 1, donde dice:

«1. Se modifica el artículo 20 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, que queda redactado del siguiente modo:

Debe decir:

«1. Se modifica el artículo 20 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, que queda redactado del siguiente modo:

En la disposición final séptima, apartado 2, donde dice:

«2. La obligación de las administraciones públicas catalanas de adaptarse al modelo de relación con las empresas, a la incorporación de los diferentes procedimientos administrativos a la búsqueda guiada y a la incorporación de las diferentes colecciones de datos estandarizados en el Directorio de empresas, establecimientos y registros, entra en vigor a los dos años de la publicación a que se refiere el apartado 1.»

Debe decir:

«2. La obligación de las administraciones públicas catalanas de adaptarse al modelo de relación con las empresas, a la incorporación de los diferentes procedimientos administrativos a la búsqueda guiada y a la incorporación de las diferentes colecciones de datos estandarizados en el Directorio de empresas, establecimientos y registros, entra en vigor a los dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.»

En el anexo, división I 55, grupo 552, donde dice:

Debe decir:

En el anexo, división Q 87, grupos 871, 872, 873 y 879, donde dice:

Debe decir:

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8361, de 10 de marzo de 2021)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.