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Corrección de errores de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

BOE-A-2013-2602·9 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Su objeto principal es rectificar errores tipográficos y de redacción detectados en la publicación original de la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A quién afecta: Afecta a todos aquellos que consulten o apliquen la Ley 15/2012, incluyendo administraciones públicas, empresas del sector energético, profesionales del derecho, y ciudadanos en general. La corrección asegura que la interpretación y aplicación de la ley se basen en el texto correcto y completo. Disposiciones más relevantes: El documento enumera y corrige errores específicos en las siguientes secciones de la Ley 15/2012: Artículo 23.3: Se sustituye la tabla de factores de reducción. Este es el cambio más sustancial, ya que afecta directamente al cálculo de beneficios fiscales relacionados con la sostenibilidad energética. Artículo 28: Se corrigen errores de redacción en varios apartados que modifican la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, específicamente en los artículos 8.3 y 50.1, así como en el artículo 55. Artículo 29:** Se corrigen errores de redacción en el apartado 8 del artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, incluyendo errores de concordancia y la capitalización inconsistente de "Organismo de Cuenca". En resumen, la corrección de errores busca garantizar la precisión y claridad del texto legal, evitando interpretaciones erróneas y asegurando la correcta aplicación de las medidas fiscales para la sostenibilidad energética establecidas en la Ley 15/2012. La corrección de la tabla de factores de reducción en el artículo 23.3 es el cambio más significativo.

Advertidos errores en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 28 de diciembre de 2012, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

En la página 88089, la tabla de los factores de reducción del artículo 23.3 se sustituye por la siguiente:

En la página 88091, apartado dos del artículo 28, en la redacción dada al artículo 8.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, última línea, donde dice:

«…apartado 14 de artículo 7…».

Debe decir:

«…apartado 14 del artículo 7…».

En la página 88091, apartado tres del artículo 28, en la redacción dada a la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, Epígrafe 1.10, segundo párrafo, donde dice:

«…cuando no se utilicen en procesos…».

Debe decir:

«…cuando no se utilice en procesos…».

En la página 88093, apartado ocho del artículo 28, primera línea, donde dice:

«…apartado 2 el artículo 55…».

Debe decir:

«…apartado 2 del artículo 55…».

En la página 88094, artículo 29, en la redacción dada al apartado 8 del artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 20 de julio, novena línea, donde dice:

«…datos, informes sean necesarios…».

Debe decir:

«…datos e informes sean necesarios…».

En el mismo apartado 8, líneas novena y undécima respectivamente, donde dice:

«Organismo de Cuenca».

Debe decir:

«Organismo de cuenca».

Y donde dice:

«organismo de cuenca».

Debe decir:

«Organismo de cuenca».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.