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Corrección de errores de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.

BOE-A-2022-229·5 de enero de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021. Su objeto principal es rectificar imprecisiones detectadas en el texto original de la ley presupuestaria, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Esta corrección afecta principalmente a los organismos autónomos de la Región de Murcia, a la Universidad de Murcia, a la Universidad Politécnica de Cartagena y a las entidades del sector público sujetas a las obligaciones de información en materia de estabilidad presupuestaria. En general, afecta a cualquier persona o entidad que se vea afectada por la aplicación de la Ley de Presupuestos de la Región de Murcia para 2021. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Artículo 15 (Competencias de los titulares de organismos autónomos): Se corrige una referencia incorrecta a artículos del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, eliminando las referencias a los artículos 45.5 y 46, dejando únicamente la referencia al artículo 44.2. Esto afecta a la capacidad de los titulares de los organismos autónomos para aprobar modificaciones de crédito. Artículo 19 (Ampliaciones de crédito: supuestos específicos): Se corrige un error tipográfico en la numeración de una partida presupuestaria destinada a la Universidad de Murcia, cambiando "742.00" por "421B.742.00". Esto asegura la correcta identificación de la partida ampliable. Disposición adicional decimotercera (Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público):** Se corrige una frase para mejorar la claridad gramatical, cambiando "lo en el Título III" por "lo dispuesto en el Título III". Esto afecta a las entidades del sector público que no cumplan con las obligaciones de información en materia de estabilidad presupuestaria, ya que podrían ver suspendidos sus pagos. En resumen, la corrección busca asegurar la precisión y correcta aplicación de la Ley de Presupuestos, evitando interpretaciones erróneas debido a errores en el texto original.

Detectados errores en la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, publicada en el BOE n.º 308, de 24 de diciembre de 2021, deben procederse a las correcciones, en los siguientes términos:

Primera.

Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos.

Donde dice:

«Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2021, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.»

Debe decir:

«Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2021, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.»

Segunda.

Artículo 19. Ampliaciones de crédito: supuestos específicos.

En el apartado ocho, donde dice:

«8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.742.00 “A la Universidad de Murcia”, así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 “A la Universidad Politécnica de Cartagena”, se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.»

Debe decir:

«8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.421B. 742.00 “A la Universidad de Murcia”, así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 “A la Universidad Politécnica de Cartagena”, se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.»

Tercera.

Disposición adicional decimotercera. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.

En el apartado 1, donde dice:

«… así como el incumplimiento de lo en el Título III “De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera…”.»

Debe decir:

«… así como el incumplimiento de lo dispuesto en el Título III “De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera…”.»

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 272, de 24 de noviembre de 2021)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.