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Corrección de errores de la Ley 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones.

BOE-A-2012-3410·10 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 1/1989, de 13 de abril, del País Vasco, que modifica la calificación de ciertas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial, y aumenta las cuantías de las sanciones. El objeto principal de este documento no es crear nueva legislación, sino subsanar errores de transcripción y redacción que se detectaron en la publicación original de la Ley 1/1989 en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta corrección de errores afecta a todos aquellos que estén sujetos a la Ley 1/1989, es decir, a las personas que practiquen la caza y la pesca fluvial en el País Vasco, así como a las autoridades encargadas de la aplicación y el cumplimiento de dicha ley. Las disposiciones más relevantes son las correcciones específicas realizadas en diferentes artículos y apartados de la Ley 1/1989. Estas correcciones incluyen: Título de la Ley: Corrección de "adminsitrativas" a "administrativas". Artículo 1.1.10: Corrección de "autorización normal" a "autorización nominal". Artículo 1.2.18: Corrección de "palomas con pasos tradicionales" a "palomas en pasos tradicionales". Artículo 1.3.41: Corrección de "anillas o marcas que se ajusten" a "anillas o marcas que no se ajusten". Artículo 2, apartado 17: Corrección de "los mismas sean" a "las mismas sean". Artículo 3, apartado 18: Corrección de "debida utorización" a "debida autorización". Artículo 4, apartado 14:** Corrección de "los pintos o esquines de salmón" a "los pintos o esguines de salmón". La corrección de estos errores es crucial para garantizar la correcta interpretación y aplicación de la Ley 1/1989, evitando posibles confusiones o interpretaciones erróneas debido a las imprecisiones en el texto original. El documento enfatiza que la ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, sin perjuicio de su vigencia actual.

Advertidos diversos errores en la publicación de la citada Ley, insertada en el «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 90, de 12 de mayo de 1989, se procede, a continuación, a su oportuna corrección:

En el título de la Ley,

Donde dice: «... infracciones adminsitrativas...»,

Debe decir: «... infracciones administrativas...».

En el artículo 1.1.10,

Donde dice: «... sin contar con una autorización normal expedida...»,

Debe decir: «... sin contar con una autorización nominal expedida...».

En el artículo 1.2.18,

Donde dice: «... palomas con pasos tradicionales...»,

Debe decir: «... palomas en pasos tradicionales...».

En el artículo 1.3.41,

Donde dice: «... anillas o marcas que se ajusten...»,

Debe decir: «... anillas o marcas que no se ajusten....»

En el artículo 2, apartado 17,

Donde dice: «... siempre que los mismas sean...»,

Debe decir: «.. siempre que las mismas sean...».

En el artículo 3, apartado 18,

Donde dice: «... sin la debida utorización...»,

Debe decir: «... sin la debida autorización...».

En el artículo 4, apartado 14,

Donde dice: «... los pintos o esquines de salmón...»,

Debe decir: «... los pintos o esguines de salmón...».

. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual].

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.