resolucionVigente

Corrección de errores de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero.

BOE-A-2011-3260·19 de febrero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El objeto principal del documento es subsanar una imprecisión detectada en el artículo 16.2 de la ley original, específicamente en la redacción del artículo 20.1 de los Estatutos del Servicio Cántabro de Salud. La corrección afecta directamente al Servicio Cántabro de Salud y, por extensión, a todas las entidades y personas que interactúan con él en relación a su patrimonio y la gestión de la propiedad industrial e intelectual. Indirectamente, afecta a la correcta aplicación de la Ley 11/2010 en su conjunto, garantizando la seguridad jurídica. La disposición más relevante es la corrección en sí misma. La diferencia entre el texto original y el corregido radica en la puntuación y la claridad de la frase. El texto original, tal como aparecía en el BOE, presentaba una redacción confusa al unir dos ideas distintas sin la puntuación adecuada. La corrección separa claramente la descripción del patrimonio del Servicio Cántabro de Salud de la posibilidad de gestionar la propiedad industrial e intelectual mediante convenio con una entidad pública sin ánimo de lucro. Esta modificación, aunque aparentemente menor, es crucial para la correcta interpretación y aplicación de la ley en lo que respecta a la gestión del patrimonio del Servicio Cántabro de Salud y sus derechos de propiedad intelectual. La corrección fue publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.

Advertidos errores en el texto de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 29 de enero de 2011, se procede a su subsanación:

En el artículo 16.2, donde dice:

«2. Se modifica el artículo 20.1 de los Estatutos del Servicio Cántabro de Salud, quedando redactado de la siguiente forma:

‘‘1. El patrimonio del Servicio Cántabro de Salud estará integrado por los bienes y derechos que se le atribuyen en su Ley de creación y por los que adquiera con posterioridad en virtud de cualquier título la adquisición y la gestión de la propiedad industrial e intelectual derivada de su propia actividad, podrá articularse mediante convenio con una entidad del sector público sin ánimo de lucro”.»

Debe decir:

«2. Se modifica el artículo 20.1 de los Estatutos del Servicio Cántabro de Salud quedando, redactado de la siguiente forma:

“1. El patrimonio del Servicio Cántabro de Salud estará integrado por los bienes y derechos que se le atribuyen en su Ley de creación y por los que adquiera con posterioridad en virtud de cualquier título. La adquisición y la gestión de la propiedad industrial e intelectual, derivada de su propia actividad, podrá articularse mediante convenio con una entidad del sector público sin ánimo de lucro”.»

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 26, de 8 de febrero de 2011)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.