Habiendo observado error en el texto de la citada Ley, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 12, de 14 de enero de 2012, se detalla su oportuna corrección:
En la página 2293, preámbulo, apartado II, párrafo octavo, donde dice: «Por otra parte, se suprime el Consejo de Coordinación de Bienestar Social, cuyas funciones son asumidas por el Consejo General de Servicios Sociales, y se reordena el régimen sancionador en materia de servicios sociales y en materia de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia,», debe decir: «Por otra parte, se reordena el régimen sancionador en materia de servicios sociales y en materia de derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia,».
En la página 2293, preámbulo, apartado II, párrafo décimo, donde dice: «El capítulo único de este título introduce modificaciones relativas al procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, al contenido de los convenios, a los encargos de gestión y a la regulación de la declaración responsable y la comunicación previa.», debe decir: «El capítulo único de este título introduce modificaciones relativas al procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, al contenido de los convenios y a los encargos de gestión.».
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6048, de 19 de enero de 2012.)