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Corrección de errores de la Enmienda a los artículos 7.2 (A) y (B) del Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola adoptada por Resolución 124/XXIV en Roma el 21 de febrero de 2001.

BOE-A-2010-6821·30 de abril de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha 29 de marzo de 2010. Su objeto principal es rectificar una errata detectada en la publicación original de la Enmienda a los artículos 7.2 (A) y (B) del Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). Dicha enmienda fue adoptada mediante la Resolución 124/XXIV en Roma el 21 de febrero de 2001 y publicada en el BOE el 29 de marzo de 2010. La corrección afecta a la redacción del punto c) de la enmienda, específicamente a una frase relacionada con la proporción de los recursos del FIDA que pueden ser asignados a operaciones de financiación. El error consistía en la repetición de la palabra "[cada una] cualquiera", que se corrige para que diga simplemente "cualquiera". En esencia, el documento busca asegurar la precisión y la correcta interpretación de la enmienda al Convenio Constitutivo del FIDA. Si bien la corrección parece menor, es crucial para la claridad y la legalidad del texto, afectando indirectamente a todos los Estados miembros del FIDA, incluyendo España, y a las operaciones de financiación que el Fondo realiza a nivel global. La corrección garantiza que la Junta Ejecutiva del FIDA tenga la potestad de decidir la proporción de recursos asignados a las operaciones de financiación de manera clara y sin ambigüedades.

Advertido error en la publicación de la Enmienda a los artículos 7.2 (A) y (B) del Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero de 1979 y 29 de marzo de 1979) adoptada por Resolución 124/XXIV en Roma el 21 de febrero de 2001, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 76, de 29 de marzo de 2010, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:

Pág. 29262, en el punto c):

Donde dice: «... La Junta Ejecutiva decidirá, de tiempo en tiempo, la proporción de los recursos del Fondo que, en un ejercicio financiero cualquiera, podrán ser asignados a operaciones de financiación en [cada una] cualquiera de las formas ...».

Debe decir: «... La Junta Ejecutiva decidirá, de tiempo en tiempo, la proporción de los recursos del Fondo que, en un ejercicio financiero cualquiera, podrán ser asignados a operaciones de financiación en cualquiera de las formas ...».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.