resolucionVigente

Corrección de errores de la Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.

BOE-A-2012-2851·29 de febrero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores al Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia judicial en materia penal, firmado en Rabat el 24 de junio de 2009. Su objeto principal es subsanar una discordancia detectada en el Artículo 14 del convenio original, entre las versiones en español, árabe y francés. Esta corrección afecta directamente a las autoridades judiciales de España y Marruecos, así como a las personas sujetas a procesos penales que requieran asistencia judicial entre ambos países. En particular, impacta en la aplicación de los artículos 12 y 13 del convenio, que regulan el traslado de personas detenidas para fines de investigación o enjuiciamiento. Las disposiciones más relevantes de la corrección al Artículo 14 son: Canal de Comunicación: Establece que las solicitudes de traslado y las comunicaciones relacionadas se realizarán a través de las autoridades centrales de España y Marruecos. Modalidades del Traslado: El acuerdo entre las autoridades competentes de ambos países definirá las modalidades del traslado temporal y el plazo para el retorno de la persona al país donde estaba detenida. Consentimiento: Si se requiere el consentimiento de la persona trasladada, la parte que la tiene detenida deberá proporcionar una declaración de consentimiento a la mayor brevedad. Detención: La persona trasladada permanecerá detenida en el país receptor, a menos que el país de origen solicite su liberación. El tiempo de detención en el país receptor se descontará del periodo total de detención que deba cumplir. Aplicación Mutatis Mutandis:** Se reitera que las disposiciones de los artículos 12 y 13 se aplicarán de manera análoga a las situaciones contempladas en el artículo 14. En resumen, la corrección busca asegurar la correcta interpretación y aplicación del convenio de asistencia judicial penal entre España y Marruecos, eliminando ambigüedades y garantizando la cooperación efectiva en materia de traslado de personas detenidas.

Detectada un discordancia entre los textos en español, árabe y francés, mediante el canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 27 de octubre de 2009 y 20 de mayo de 2011, se ha acordado rectificar el artículo 14 del texto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 238, de 2 de octubre de 2009, quedando como sigue:

ARTÍCULO 14

Reglas comunes a los artículos 12 y 13

A efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 y 13:

a) Las solicitudes de traslado y las comunicaciones relativas a las mismas se transmitirán por las autoridades centrales de las dos Partes;

b) El acuerdo entre autoridades competentes de las dos Partes regulará las modalidades del traslado temporal de la persona y el plazo en el que deberá ser devuelta al territorio de la Parte en el que estuviera anteriormente detenida;

c) Si fuera necesario que la persona afectada diera su consentimiento a su traslado, la Parte en cuyo territorio la persona está detenida proporcionará a la mayor brevedad una declaración de consentimiento o una copia de la misma;

d) La persona trasladada seguirá estando detenida en el territorio de la Parte a la que ha sido trasladada, a menos que la Parte en cuyo territorio estaba detenida solicite su puesta en libertad. El tiempo de detención en el territorio de la Parte a la que la persona ha sido trasladada se deducirá del periodo de detención que debe cumplir el interesado;

e) Se aplicarán, «mutatis mutandis», las disposiciones de los artículos 12 y 13.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.