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Corrección de errores a las Enmiendas adoptadas en Ginebra el 11 de octubre de 2019 y el 16 de octubre de 2020 a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP) hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970. Texto consolidado del Acuerdo ATP.

BOE-A-2022-14681·8 de septiembre de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores al texto consolidado del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, y sus enmiendas de 2019 y 2020. El objeto principal del documento es rectificar imprecisiones detectadas en la publicación del texto consolidado del Acuerdo ATP en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A quién afecta: Afecta a todas las partes interesadas en el Acuerdo ATP, incluyendo: Fabricantes de unidades de transporte de mercancías perecederas. Transportistas que realizan transporte internacional de mercancías perecederas. Autoridades competentes encargadas de la aplicación y control del Acuerdo ATP en los países firmantes. Usuarios del BOE que consulten el texto consolidado del Acuerdo ATP. Disposiciones más relevantes: La corrección de errores se centra en dos puntos principales: 1. Definiciones: Se añade un nuevo apartado 7 con definiciones clave relacionadas con las "unidades" de transporte y los diferentes tipos de "dispositivos térmicos" utilizados para controlar la temperatura interior (caloríficos, frigoríficos, refrigerantes, etc.). Este apartado se había omitido en la publicación original. Se elimina el apartado 7 que había sido colocado incorrectamente en otra sección. 2. Declaración de Conformidad: Se especifica que la Declaración de Conformidad, un documento complementario al certificado de conformidad, debe ajustarse al formato previsto en el modelo n.º 14 del apéndice correspondiente. Se elimina una repetición innecesaria de esta instrucción. En resumen, esta corrección de errores busca asegurar la precisión y claridad del texto consolidado del Acuerdo ATP, proporcionando definiciones precisas y clarificando los requisitos para la Declaración de Conformidad, lo cual es crucial para la correcta aplicación del acuerdo y para la seguridad y eficiencia del transporte internacional de mercancías perecederas.

Advertidos errores en el texto consolidado del Acuerdo ATP, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 143, de 16 de junio de 2022, con corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 179, de 27 de julio de 2022, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:

– Página 82990: Añadir después del apartado 6.1 y antes del anejo I, apéndice 1, un nuevo apartado 7 con la siguiente redacción:

«7. Definiciones.

Por "unidad" se entenderá un ensamblaje de piezas que forman una caja isoterma y la estructura de soporte que requiere para el transporte por carretera y por ferrocarril. Dicho ensamblaje puede incluir dispositivos térmicos.

Por "dispositivo calorífico" se entenderá un dispositivo térmico que genera energía térmica para incrementar (calentar) la temperatura interior.

Por "dispositivo frigorífico y calorífico" se entenderá un dispositivo frigorífico que puede reducir (enfriar) o incrementar (calentar) la temperatura interior de una unidad y que ha sido sometido a ensayos para certificar su capacidad tanto para enfriar como para calentar.

Por "dispositivo frigorífico" se entenderá un dispositivo térmico que genera energía térmica para reducir (enfriar) la temperatura interior de una unidad mediante un sistema de accionamiento mecánico.

Por "dispositivo refrigerante" se entenderá un dispositivo térmico que genera energía térmica para reducir (enfriar) la temperatura interior de una unidad mediante la fusión, evaporación o sublimación de, por ejemplo, hielo hídrico, una solución salina (placas eutécticas), gas licuado o hielo carbónico.

Por "dispositivo térmico" se entenderá un dispositivo que genera energía térmica para reducir (enfriar) o incrementar (calentar) la temperatura interior de una unidad.»

– Página 82994: Se suprime el apartado 7. Definiciones

– Página 83019, apartado 7.3.6 Declaración de conformidad, en el párrafo donde dice:

«Se extenderá una declaración de conformidad en un documento complementario al certificado de conformidad expedido por la autoridad competente del país de fabricación. Dicho documento se basará en los datos facilitados por el fabricante.»

Se añade a continuación, como punto y seguido, la siguiente frase:

«La declaración se ajustará al formato previsto en el modelo n.º 14 del presente apéndice.»

– Página 83020: Se suprime el primer párrafo donde dice:

«La declaración se ajustará al formato previsto en el modelo n. º 14 del presente apéndice.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.