resolucionVigente

Corrección de errores a la Modificación de la Declaración de España relativa al artículo 24 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959.

BOE-A-2011-19648·17 de diciembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) español. Su objeto principal es rectificar una declaración previa de España relativa al artículo 24 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado en Estrasburgo en 1959, y su protocolo adicional de 1978. La corrección afecta a la definición de "autoridades judiciales" a los efectos del Convenio. La declaración original, publicada en el BOE el 12 de diciembre de 2011, listaba incorrectamente "autoridades judiciales militares". La corrección sustituye esta expresión por una lista más precisa y completa que incluye: Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria. Secretarios Judiciales. Miembros del Ministerio Fiscal. Jueces Togados y Tribunales militares. Secretarios Relatores de la Jurisdicción Militar. Esta corrección es relevante para todos aquellos involucrados en la aplicación del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal en España, incluyendo jueces, fiscales, abogados, funcionarios judiciales y autoridades policiales, ya que define con precisión qué autoridades españolas están facultadas para solicitar o prestar asistencia judicial internacional en materia penal. La corrección asegura que la interpretación y aplicación del Convenio se ajusten a la legislación española y a la intención original de la declaración.

Advertidos errores en el texto enviado a publicar de la Modificación de la Declaración de España relativa al artículo 24 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 298, del 12 de diciembre de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

Página 132610, donde dice:

«Al artículo 24.–A los efectos del presente Convenio serán consideradas como autoridades judiciales:

a) Los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria;

b) Los Secretarios Judiciales;

c) Los miembros del Ministerio Fiscal;

d) Las autoridades judiciales militares.

La presente Declaración también es de aplicación al Protocolo adicional al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978.»

Debe decir:

«Al artículo 24.–A los efectos del presente Convenio serán consideradas como autoridades judiciales:

a) Los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria;

b) Los Secretarios Judiciales;

c) Los miembros del Ministerio Fiscal;

d) Los Jueces Togados y Tribunales militares;

e) Los Secretarios Relatores de la Jurisdicción Militar.

La presente Declaración también es de aplicación al Protocolo adicional al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.