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Corrección de errores a la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales.

BOE-A-2005-5551·7 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores a la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su objeto principal es subsanar errores detectados en el texto original de la ley, que fue aprobada por el Parlamento de Cantabria y publicada en el Boletín Oficial del Estado. Esta corrección afecta principalmente a los contribuyentes y operadores económicos que se ven afectados por las disposiciones fiscales modificadas por la Ley 7/2004, especialmente en lo relativo a los tributos cedidos por el Estado y a la regulación de los casinos de juego. También afecta a la Administración Pública de Cantabria, encargada de aplicar y hacer cumplir la legislación fiscal. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Corrección al artículo 13, apartado Dos: Se corrige una referencia normativa incorrecta. Donde se mencionaba el "Decreto 632/1968, de 21 de marzo", se sustituye por la referencia correcta al "Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre". Esto afecta a la correcta interpretación y aplicación de las medidas fiscales relacionadas con los tributos cedidos por el Estado. Corrección al artículo 13, apartado Nueve: Se corrige un error en la tabla que establece la tarifa aplicable en los casinos de juego. Se modifica el límite inferior del tercer tramo de la base imponible, cambiando "2.500.000,01" por "2.300.000,01". Esta corrección impacta directamente en el cálculo del impuesto sobre el juego en los casinos, asegurando la correcta aplicación de la tarifa impositiva. En resumen, esta corrección de errores busca garantizar la precisión y la correcta aplicación de la Ley 7/2004, evitando posibles interpretaciones erróneas y asegurando la seguridad jurídica en materia fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Advertidos errores en el texto de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, aprobada por el Pleno del Parlamento de Cantabria en sesión celebrada los días dieciséis y diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 17, de 20 de enero de 2005, se subsanan aquellos de la siguiente manera:

a) En el apartado Dos del artículo 13 (página 2212), que modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado, párrafo segundo, donde dice: «... anexo del Decreto 632/1968, de 21 de marzo, por el que aprueba...», debe decir: «... anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que aprueba...».

b) En el apartado Nueve del artículo 13 (página 2214), que modifica la tabla del artículo 7.1.c) de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado, en la que se recoge la tarifa aplicable en los casinos de juego, en el tercer tramo de porción de base imponible, donde dice: «2.500.000,01 y 4.500.000», debe decir: «2.300.000,01 y 4.500.000».

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 56, de 22 de marzo de 2005)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.